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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Superintendencia de Pensiones debido a calificación de invalidez efectuada por la Comisión Médica Central y Regional.

De este modo, el máximo tribunal confirmó la decisión de la Corte de Concepción.

21 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un particular en contra de la Superintendencia de Pensiones porque la Comisión Médica Central y la Comisión Médica Regional de Los Ángeles calificaron la invalidez del recurrente, en dos procesos, aunque no en la proporción que éste estima racional y ajustada a Derecho.
El recurrente consideró vulnerado, en primer lugar, el derecho al debido proceso, puntualmente a no ser juzgado por comisiones especiales, y a la propiedad.
En su sentencia, la Corte Suprema estimó que del mérito de los antecedentes se sigue que las comisiones médicas que han intervenido en las solicitudes de calificación de invalidez presentadas por el recurrente han procedido en el ámbito de sus competencias y mediante decisiones fundadas. En efecto, de los elementos agregados al proceso se aprecia que se designaron médicos consultores, se efectuaron peritajes y se ponderaron los antecedentes recabados, de lo cual quedó constancia en actas, como se aprecia en la correspondiente a la sesión 925, de 19 de diciembre de 2017, de la Comisión Médica Regional, en que precisamente se analizaron los diversos elementos vinculados al caso del recurrente.
Por otra parte, el fallo señala que el actor conserva en todo caso su derecho a requerir nuevas evaluaciones de su condición, como lo ha venido haciendo, al no impedírselo la regulación prevista en el Decreto Ley 3.500. Más aún, el artículo 4 del aludido Decreto Ley dispone que, en los casos de invalidez parcial, como el de la especie, debe procederse a una reevaluación de la invalidez del afectado dentro de tres años, debiendo las comisiones médicas emitir un segundo dictamen que ratifique o modifique el derecho a pensión de invalidez conferido, de lo que se sigue que la situación del recurrente volverá a ser examinada dentro de ese término.
En ese sentido, la resolución resalta que, según ha resuelto reiteradamente la Corte Suprema, la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política persigue, conforme a su naturaleza eminentemente cautelar, un objetivo preciso, según lo dispone la referida norma, cual es restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección al afectado, mediante la adopción de las medidas necesarias al efecto.
En conclusión, los sentenciadores estiman que, atendido lo antes expuesto, la situación planteada en autos no requiere de la cautela de urgencia que puede otorgarse por esta vía, por lo que el recurso es desestimado.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 23.049-18 y de la Corte de Concepción Rol N° 7050-18.

 

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