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Retiro temporal.

CGR desestima solicitud de ex oficial para ser reincorporado a Carabineros de Chile.

Se trata de una facultad discrecional del General Director de la institución.

25 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un  exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar que se ordene a la mencionada institución policial que disponga su reincorporación.
Al respecto, el ente contralor señala que, según lo prescrito en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente.
Enseguida, expone el Contralor, en lo relativo a que se deje sin efecto el retiro temporal por habérsele impuesto, al término del sumario administrativo que se instruyó en su contra, una sanción de carácter no expulsiva, que tal como se precisó en los dictámenes Nos. 49.099, de 2010 y 50.071, de 2011, de su origen, entre otros, esa forma de desvinculación -contrariamente a lo que, al parecer, entiende el ocurrente-, no constituye la aplicación de una medida disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, que debe desligarse de los eventuales castigos que, a la finalización de un proceso sumarial, pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivos, pues los fundamentos que dan lugar a dicho alejamiento, en el caso de oficiales o personal de nombramiento supremo, están supeditados a la valoración de las circunstancias de mérito que realiza esa máxima autoridad.
De este modo, manifiesta que la circunstancia de que el General Director, a través de la resolución N° 154, de 2017, le hubiese aplicado al ocurrente la sanción de cuatro días de arresto, no configura una causal que permita modificar su retiro temporal.
Luego, el dictamen aduce que, acorde con lo previsto en los artículos 10 y 14 de la ley N° 18.961, que el reingreso a la institución policial, en el caso de quienes se encuentren en retiro temporal -como sucede con el interesado-, se dispondrá por decreto supremo, a proposición del General Director, teniendo este la facultad de aceptar o rechazar tal petición, lo que dependerá de las razones de servicio que pondere al decidir sobre la pertinente solicitud, sin que exista en la normativa de Carabineros de Chile una causal de reintegro inmediata aplicable a la situación del afectado, de manera que cualesquiera sean los argumentos que haga valer el exempleado para impetrar su reincorporación, aquella superioridad no está obligada a atenderlos, de conformidad con lo sostenido en el oficio N° 16.950, de 2017, de la CGR.
Así, concluye la CGR que la ponderación de los diversos elementos que llevaron a que el General Director rechazara el requerimiento por estimar que el ocurrente no estaba apto para el servicio, constituye una valoración de aspectos de mérito que realizó esa autoridad, los cuales, según lo expresado por Carabineros de Chile en su informe, no tienen relación con los hechos que motivaron su retiro temporal.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 30.300-18.

 

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  1. Las personas llamadas a valorar las faltas y emitir juicios de valoración respecto de la calidad moral, profesional o personal de sus oficiales y personal en carabineros, está archidemostrado en estos últimos años, y quizás cuanto hacia atrás en el tiempo, porque no han sido investigadas, que no son las más idóneas, y que carecen de los requisitos para tener la potestad de decidir quien merece pertenecer a la institución y quien no. Sería de justicia eliminar definitivamente esa potestad al general director y que dicha desicion sólo sea válida a través de un debido proceso investigativo respetando el derecho básico de presunción de inocencia. Este caso es típico en carabineros, miles de oficiales y personal han perdido su trabajo, su vocación, sus sueños de servir a la comunidad por procedimientos policiales u otras situaciones, que finalmente después de una investigación, han resultado totalmente ajustados a derecho, pero que el general director ha estimado, según su propia y demaciadas veces equivocada valoración, no merecen continuar en carabineros de Chile. Es una potestad abusiva que va en contra de todo sentido de justicia y equidad, que destruye vidas y que no respeta los derechos constitucionales que todos los chilenos tenemos, incluso siendo carabinero. Esta potestad para ser justa, no puede estar en manos de una sola persona que se puede equivocar o no ser la más idónea.