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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza protección contra reglamento de objeción de conciencia por interrupción de embarazo.

El Tribunal de alzada rechazó la acción cautelar, tras establecer que el recurso de protección no es vía idónea para reclamar por el instructivo.

28 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por organizaciones ciudadanas en contra del decreto del Ministerio de Salud que aprobó el reglamento para ejercer la objeción de conciencia en interrupciones de embarazo.
La sentencia sostiene que es menester dejar establecido que, en todo caso, el recurso no puede prosperar, pues lo pretendido es el pronunciamiento de esta Corte respecto de la potestad reglamentaria que corresponde privativamente al Presidente de la República, lo que, por cierto, es ajeno por completo a esta vía  constitucional de carácter cautelar, que no puede convertirse en el medio para zanjar discrepancias jurídicas que no emanen de actos u omisiones que lesionen derecho constitucional alguno. Este aserto se confirma, si se tiene en cuenta que por la vía correspondiente, la norma que se impugna ha sido dejada sin efecto.
En conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido con fecha 25 de octubre de 2018, por las recurrentes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 77.381-2018

 

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