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En fallo unánime.

CS confirma fallo que ordenó a Municipalidad de Talca mantener acceso a locatarios de terminal de buses.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que acogió la acción cautelar.

5 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que estableció el actuar arbitrario de la Municipalidad de Talca y de la empresa Inversión Andina Limitada, al impedir el acceso a grupo de locatarios a sector del terminal de buses de la ciudad por trabajos de remodelación.
La sentencia sostiene que teniendo presente lo anterior, resulta acertado lo discurrido por los sentenciadores del grado en los considerandos primero a cuarto de la sentencia apelada, desde que la conducta desplegada por las recurridas, relatada en los motivos precedentes, importa una alteración al estado de las cosas, que deja a los recurrentes en una situación desmedrada al desconocerse un derecho que se ha dado por supuesto al permitirse no sólo salida por varios años al Sector H del Terminal de Buses desde sus locales comerciales, sino también la instalación de sus mercaderías y publicidad.
La resolución agrega que en estas condiciones, ha quedado de manifiesto que la actuación descrita ha vulnerado la garantía constitucional del numeral 21 y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, toda vez que los recurridos, al alterar una situación de hecho preexistente, han incursionado en materias que, por su naturaleza y contenido, corresponden al ámbito jurisdiccional de los tribunales, impidiendo con su actuación el ejercicio de los atributos del dominio de que es titular la parte recurrente, en cuanto impide el acceso a los locales comerciales por una de sus vías, limitándola a un espacio reducido, e impidiendo el libre ejercicio de la actividad económica en los términos que los recurrentes por años venían realizando, antecedente que basta para concluir que la acción debe ser acogida de la forma como se dirá en lo resolutivo.
Por tanto, concluye que se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, con declaración que las medidas de mitigación necesarias que las recurridas deberán realizar, se efectuarán mientras se ejecutan los trabajos de remodelación del Terminal de Buses de Talca, materia del recurso.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de las sentencias rol 33.006-2018 de la Corte Suprema y Corte de Talca.

 

 

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