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En fallo unánime.

CS ordena nuevo juicio por porte ilegal de arma por control de identidad ilegal.

El máximo Tribunal consideró que no existían indicios que facultaran a la policía para realizar la diligencia intrusiva por la eventual comisión de algún delito.

6 de marzo de 2019

En fallo unánime, La Corte Suprema acogió recurso de nulidad deducido por la defensa de condenado por porte ilegal de arma, tras establecer que el control de identidad a que fue sometido vulneró garantías constitucionales del recurrente.
La sentencia sostiene que conforme lo antes expresado, resulta que en la especie sólo de la circunstancia de haber divisado los funcionarios policiales la existencia de una lata de cerveza abierta al interior del vehículo en el que se encontraba el acusado, sin haber constatado que éste hubiera bebido de la misma, emanó el supuesto indicio sobre la presunta actividad constitutiva de una falta por su parte, comportamiento que -precisamente desde una perspectiva ex ante- carece de la relevancia asignada, toda vez que tratándose de una conducta absolutamente neutra, no se advierten elementos precisos referidos a la comisión de algún delito, por lo que ésta sola circunstancia descrita en la sentencia dista de satisfacer los presupuestos que exige el artículo 85 del Código Procesal Penal para realizar el control de identidad.
La resolución agrega que de esta manera, yerra el tribunal al considerar que en la especie se satisface la exigencia de existir ‘algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad' que demanda la norma en análisis para proceder a la diligencia intrusiva que se cuestiona, toda vez que según se ha razonado precedentemente, en el caso de autos no existió circunstancia alguna que permitiera vincular al encartado con las hipótesis alternativas antes expuestas.
A continuación, el fallo señala que por otra parte, de los hechos asentados tampoco se advierte ninguna de las restantes hipótesis que contempla el artículo 85 del Código Procesal Penal, toda vez que no existe elemento distinto de la presencia de la tantas veces aludida lata de cerveza abierta al interior del automóvil en el que estaba el acusado, que habilitara para ello, lo que impide considerar la concurrencia de alguna de esas figuras en el caso de autos.
Añade que tampoco es posible considerar que en este caso se haya estado ante una situación de flagrancia en relación al hallazgo del arma de fabricación artesanal situada debajo del asiento que ocupaba el encartado, porque de acuerdo con la descripción fáctica efectuada en la sentencia en revisión, no se verifican ninguna de las hipótesis que taxativamente contempla el artículo 130 del Código Procesal Penal.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública y en consecuencia, se invalidan la sentencia de cuatro de enero de dos mil diecinueve y el juicio oral que le antecedió en el proceso RIT N° 390-2018, RUC N° 1700059299-4, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura la totalidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1.502-2019

 

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