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Derecho de petición.

CGR señala que la SBIF debe ejercer función fiscalizadora respecto de denuncias efectuada por particulares contra instituciones bancarias.

Debe atender denuncia dando cuenta de las actuaciones que desarrolle y que conduzcan a la decisión que adopte, y las razones en que sustente su resolución.

10 de marzo de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte de un particular, a objeto se determine si la actuación de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) se ajustaría a los principios que rigen la actividad administrativa del Estado. Lo anterior puesto que el requirente realizó una denuncia ante CGR en contra del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile S.A. (BBVA) y, en respuesta, la SBIF le remitió documentación respecto de la reclamación, pero no efectuó gestión alguna tendiente a determinar la existencia de las infracciones normativas denunciadas.
Por su parte, la SBIF informó que ya dio respuesta a una consulta sobre la materia a la I Contraloría Regional Metropolitana, mediante oficio N° 5.919, de 2017.
Al respecto, el órgano contralor hace presente que la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago,  teniendo a la vista el oficio N° 5.919, de 2017, a que alude la SBIF, concluyó que compete a esa entidad pública la fiscalización de las empresas bancarias, las cuales han de cumplir con las obligaciones que les imponen los artículos 15 y 16 de la ley general de bancos, en materia de presentación de balances y estados financieros, y publicación de la información respectiva.
Luego, indica que en el oficio mencionado se precisó que la solicitud del recurrente, en orden a que se fiscalice la situación denunciada y a que se le informe del resultado de dicha actuación, constituye una manifestación del derecho de petición, garantizado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República, el que conlleva la obligación de los organismos que integran la Administración del Estado, como sucede con la SBIF, de responder las solicitudes que le formulan los interesados, tomar una determinación frente a lo pedido y dar a conocer la respuesta por escrito al peticionario.
Asimismo, la CGR hace presente que el artículo 12 de la Ley General de Bancos dispone que corresponderá a la SBIF velar por que las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y otras disposiciones que las rijan y ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios.
De acuerdo con tal precepto, la facultad de fiscalizar comprende también la de aplicar la normativa que rija a tales instituciones, examinar sin restricción alguna todos sus negocios, bienes, libros, cuentas, archivos, documentos y correspondencia; requerir de su personal todos los antecedentes y explicaciones, que juzgue necesarios para cumplir su función fiscalizadora; impartirles instrucciones y adoptar las medidas tendientes a corregir las deficiencias que observare y, en general, las que estime necesarias en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.
En concordancia con lo anterior, la CGR manifiesta que no se advierte que la SBIF, en el ejercicio de las atribuciones fiscalizadoras que la normativa le confiere, haya dado una respuesta en orden a determinar la efectividad de la denuncia realizada, relativa al eventual incumplimiento por parte de la entidad bancaria BBVA de los artículos 15 y 16 de la Ley General de Bancos, en materia de presentación de balances y estados financieros, y publicación de la información respectiva.
Por ende, el órgano contralor señala que, dado que constituye una materia sometida a su fiscalización, procede que la SBIF atienda la denuncia que el recurrente ha formulado en contra del BBVA, dando cuenta al mismo acerca de las actuaciones que desarrolle y que la conduzcan a la decisión que adopte respecto de aquélla, como asimismo las razones o motivos en que sustente su resolución.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 4.560-19.

 

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