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Derechos Humanos.

Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco pagar indemnización a víctima de torturas en Villa Grimaldi.

El Tribunal estableció la responsabilidad del Fisco por el actuar ilegal de agentes estatales en contra del demandante, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

11 de marzo de 2019

El Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 a Gregorio César Navarrete Cid, detenido el 6 de enero de 1976 y sometido a vejámenes y torturas en el centro de detención clandestino de Villa Grimaldi.
La sentencia sostiene que teniendo claro que la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad los cuales no prescriben, resultaría incoherente entender que nuestra acción en estudio sí está sujeta a normas de prescripción, siendo contrario ello a los principios del Derecho Internacional que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de los más atroces, tal como se establece en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, Parte III, artículo 9, numerando quinto, y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de Las Naciones Unidas, de fecha 28 de enero 2002, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en especial su capítulo segundo; y teniendo presente especialmente que ambas acciones se sustentan en el mismo hecho ilícito.
La resolución agrega que resulta inconcuso que tratándose del resarcimiento de las transgresiones a los Derechos Humanos, la fuente de responsabilidad civil o el estatuto aplicable, no puede encontrarse en nuestro Código Civil, toda vez que las normas de regulación y protección de tales derechos son posteriores a nuestra codificación, y las ahí contenidas no fueron concebidas por Bello para la solución de problemas contemporáneos, como el de marras, para los cuáles ha devenido el desarrollo de nuevas concepciones al amparo del Derecho Internacional, el que incorporado en virtud del artículo 5º de nuestra Constitución Política, resulta absolutamente vinculante y obligatorio.
A continuación, el fallo señala que en el caso sub lite la detención ilegal y tortura a las que fue sometido el demandante, ocurridas en un contexto excepcional, constituyen en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo en forma extrajudicial, al margen de la juridicidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Congens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna.
Por tanto, concluye:
I.- Que se acoge la demanda de fojas 1 en cuanto se declara que la demandada es responsable civilmente por los daños morales sufridos por el demandante Gregorio César Navarrete Cid, ocasionados por los hechos antijurídicos y vulneratorios de derechos humanos cometidos en su contra, que le produjeron un daño psicológico severo, acaecidos los meses de enero y noviembre de 1976, debiendo el Fisco pagarle una indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por daño moral ascendente a la suma de $100.000.000.
II.- Que la suma ordenada pagar devengará reajustes e intereses desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo.
III.- Que se condena al Fisco a pagar las costas de la causa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 24.335-2018

 

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