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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza recurso de queja contra juez árbitro que desestimó incumplimiento de contrato en TV por cable.

El Tribunal de alzada descartó falta o abuso grave en la sentencia que rechazó la acción presentada en contra de VTR Comunicaciones por dejar de exhibir material televisivo de las demandantes por las señales ARTV, Zona Latina, Vía X y Vía X 2.

14 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de queja deducido en contra de juez árbitro que rechazó la demanda por incumplimiento de contrato de las empresas Televisión Interactiva S.A. y Filmocentro Televisión S.A. contra VTR Comunicaciones SpA.
La sentencia sostiene que en el presente caso, el mérito de los antecedentes tenidos a la vista y de aquéllos reseñados en el recurso, no permiten concluir que el juez árbitro recurrido al decidir como lo hizo, haya realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, no se encuentra justificado que el magistrado informante haya incurrido en grave falta o abuso que permita el ejercicio excepcional de las potestades correccionales que el Código Orgánico de Tribunales entrega a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 545 y 549. Lo anterior no significa, necesariamente, que se comparta la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por el juez árbitro en la sentencia, contra aquella que se queja el recurrente.
La resolución agrega que esta Corte ha llegado a la conclusión que no se configura ninguna de las faltas que se reprochan al juez árbitro señor Tomás Walker Prieto. Así, de la lectura de la sentencia es dable concluir que la decisión adoptada en lo resolutivo de la misma, corresponde a una apreciación y razonamientos, por parte del juez árbitro recurrido, que se han efectuado de acuerdo al mérito del proceso y, en su conclusión no se aprecia que se haya cometido ninguna falta o abuso graves.
Añade que sin perjuicio de lo anterior, es preciso tener presente que el arbitrio intentado por la recurrente, es de naturaleza disciplinaria, de manera que no es posible para esta Corte modificar lo resuelto, si es que el sentenciador, no ha incurrido en las graves faltas o abusos que se han denunciado en el libelo del recurso.
Por tanto, concluye que se rechaza el recurso de queja deducido por el abogado Rodrigo Gil Ljubetic en representación de Televisión Interactiva S.A. y Filmocentro Televisión S.A., en contra del juez árbitro mixto, designado por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, don Tomás Walker Prieto, por las faltas o abusos graves, que habría cometido al dictar la sentencia definitiva en los autos arbitrales Rol CAM Santiago 2530-2016, caratulados ‘Televisión Interactiva S.A. y Filmocentro Televisión S.A. con VTR Comunicaciones SpA', sin costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 3.141-2018

 

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