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Atraso en la entrega de las mercaderías.

Juzgado Civil de Santiago acoge parcialmente demanda contra línea aérea por extravío de mercadería.

El Tribunal acogió la acción judicial deducida por la empresa Importadora Terra Australis S.A. en contra de la línea aérea por el retraso y pérdida de parte del cargamento remitido a la ciudad de Punta Arenas.

21 de marzo de 2019

El Vigésimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente demanda por extravío de mercaderías presentada en contra de Latam Airlines Group S.A.
La sentencia sostiene que conforme a lo expresado por las partes y las probanzas aportadas, además de encontrarse acreditada la relación contractual, la parte demandada no ha negado el atraso en la entrega de las mercaderías, excediéndose el plazo habitual, cuya extensión no se acreditó en autos, pues no se acompañaron, ni probaron las condiciones particulares y específicas del contrato de transporte aéreo celebrado, solo su existencia. Respecto a dicho atraso, el demandado justificó y alegó ausencia de responsabilidad, por encontrarse amparado en la causal de caso fortuito o fuerza mayor, ya que al haberse producido un ‘paro' en la Aduana, no le fue posible realizar los trámites pertinentes para poder remitir la carga de la demandante a su destino, dentro de un plazo prudente.
La resolución agrega que adicionalmente, y sin perjuicio que la demandada no hizo mención alguna al extravío de 3 bultos en el transporte de las mercaderías que se le encomendó, esta circunstancia se encuentra acreditada por los documentos denominados registro de reconocimiento, agregados en autos a folio 36 y los cuales debidamente acompañados no fueron objetados por la contraria.
A continuación, el fallo señala que analizando las probanzas, que obran en el proceso, puede concluirse que efectivamente se produjo una acumulación de carga en almacenes producto del paro del Servicio de Aduanas. Ahora bien, habiendo quedado establecido que el paro duró entre el 2 y el 17 de noviembre, conforme tanto a lo señalado en el comunicado de la empresa Fast Air acompañados por la demandada a folio 27, que señala que la normalización en las cargas pendientes podría tomar de 3 a 4 semanas. Dicha situación se ve reafirmada por las declaraciones de los testigos Paula Silva, que señaló que la regularización de las cargas tomó de 3 a 4 semanas y don Alex Vásquez, quien señala que la regularización tomó de 18 a 20 días.
Añade que además, y a fin de determinar si el retraso en la entrega de las cargas se encuentra fuera de un plazo razonable, la parte demandante acompañó a folio 36, dos guías de despacho de mercadería similar, operadas por el mismo transportista y mismo destino, que demoró en llegar 10 y 6 días a destino.
También afirma el fallo que así, no puede estimarse que el excesivo retraso en el arribo de la carga de propiedad del demandante se encuentre totalmente justificado por la ocurrencia del paro del servicio de aduanas. En el caso de la guía AWB #045-01326846 esta llegó a Santiago el día 4 de diciembre de 2016, más de dos semanas de finalizado el paro, y fue entregada 24 días después en Punta Arenas, el día 28 de diciembre de 2016. En el caso de la guía AWB #045-1488314, arribó a Santiago el día 14 de noviembre de 2016, a 3 días de finalizar el paro y fue entregada en su destino de Punta Arenas casi 2 meses después, el día 12 de enero de 2017.
Además, nada explica, ni excusa a la demandada respecto a la pérdida de tres de los bultos que originalmente contenían la carga, conforme lo dan cuenta los Registros de Reconocimiento agregados a folio 36, de fecha 30 de diciembre de 2017 y 13 de enero de 2017.
Por último, concluye que en consecuencia, se condenará a la demandada a pagar una suma que no excederá del importe correspondiente al peso bruto declarado de la carga, valor que deberá ser determinado en la etapa de cumplimiento de esta sentencia, en pesos, que resulte de multiplicar 381 kilos, correspondientes a la guía AWB #045-1488314 y 436,2 kilos correspondientes a la guía AWB #045-01326846 por 17 derechos especiales de giro, haciendo presente que el artículo 23 del Convenio de Montreal señala que las sumas expresadas en derechos especiales de giro mencionadas en el presente Convenio, se refieren al derecho especial de giro definido por el Fondo Monetario Internacional y la conversión de las sumas en las monedas nacionales, en el caso de procedimientos judiciales, se hará conforme al valor de dichas monedas en derechos especiales de giro en la fecha de la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 4.055-2017

 

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