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Se alega afectación a comunidades indígenas.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño medioambiental deducida por la construcción de zanjas que habrían desaguado una laguna en la comuna de Calbuco.

Los demandantes solicitan que se declare que se ha provocado daño ambiental por dolo o culpa de los demandados.

22 de marzo de 2019

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de reparación por daño medioambiental deducida por vecinos del sector rural de Peñasmó Oeste, comuna de Calbuco, y las comunidades mapuches huilliches Aduen de El Dao, Los Calafates y El Espino en contra de Cosemar y Williams Ives S.A., su representante legal e Inversiones San Augusto Sociedad Anónima.

En su libelo, los demandantes exponen que la laguna Huayamó, ubicada en el sector Peñasmó Oeste de la comuna de Calbuco, ha tenido una baja sustantiva y considerable en su caudal ya que se desbordó una zanja construida al borde de la laguna por la empresa demandada. Más aun, en una visita posterior comprobaron que se han construido nuevas zanjas de enormes dimensiones, las que se encuentran llenas de agua. Señalan que los hechos denunciados son de extrema gravedad en un país y, específicamente en una región que lleva ya históricos años de sequía, convirtiendo el vital elemento en un recurso aún más escaso para la comunidad, toda vez que el agua que produce la laguna -que actualmente se desagua– ha alimentado por generaciones las napas subterráneas de agua desde donde nacen los ríos Huillinco, El Dao y Río San Lorenzo, los cuales por sus caudales naturales llegan a otros sectores como El Dao Centro, Peñasmó Oeste y Aguantao, y por ende resulta ser la fuente principal de dicho elemento para sus familias y animales. Asimismo, se ve afectada la flora y fauna endémica como lo son las garzas, el camarón de río, coipos, liebres, zorrillos, gabionetas, truchas y salmones de agua dulce, gaudas y árboles nativos entre un sin número de otras especies que se alimentan y utilizan el agua para su reproducción y la consecuente conservación de sus especies, sin perjuicio de los demás daños que se constaten. Por último, se ha podido constatar por parte de la Conaf la tala ilegal, o al menos sin plan de manejo, de bosque por parte de los demandados, denuncia y querella infraccional que actualmente se tramita en el Juzgado de Policía Local de Calbuco.

Por lo anterior, los demandantes solicitan que se declare que se ha provocado daño ambiental por dolo o culpa de los demandados, ordenando a los mismos a reparar este daño de manera completa e íntegra, restableciendo de la mejor forma sus componentes y, en particular, adoptar las medidas para que este daño no se siga produciendo.

Notificada la demanda, las demandadas tienen un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-4-2019.

 

 

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