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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra CMF que desestimó control de cesión de cartera de seguros.

El Tribunal de alzada estableció que la solicitud de revisión de la operación adolece de serias deficiencias.

26 de marzo de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Comisión de Mercado Financiero (CMF), que rechazó requerimiento de control difuso de convencionalidad por la operación de traspaso de cartera de contratos entre Euroamérica Seguros de Vida S.A. y Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A. (Grupo Zurich).
La sentencia sostiene que en lo tocante a la disposición que el reclamo supone infringida, el texto del recurso sostiene que el oficio impugnado ha violado el corpus iuris internacional y lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintas sentencias recaídas en diversos casos sometidos a la jurisdicción internacional de la Corte, respaldándose normativamente en el artículo 5º inciso 2º de la Constitución Política de la República; precepto que resulta inapropiado, por sí solo, para resolver el fondo del asunto atendida la naturaleza de la acción impetrada, la que requiere de hechos precisos respecto de los cuales sea posible realizar el escrutinio de legalidad que se promueve en relación a una disposición legal, asimismo, determinada.
La resolución agrega que la insuficiencia anotada se origina por ser el precepto antes citado, uno que consagra principios constitutivos de límites al ejercicio de la potestad constituyente derivada o instituida y de la potestad de los órganos establecidos por el texto constitucional, como lo es, el respeto irrestricto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana; instaurando al mismo tiempo, el deber de los órganos del Estado en la promoción de los derechos garantizados en la Carta Fundamental y en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
A continuación, el fallo señala que en concordancia con ello, la sola referencia a la vulneración del inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política de la República aludida en el libelo, no cumple con la exigencia del artículo 70 de la Ley 21.000, porque no permite, en ausencia de una disposición legal específica y relativa a la actividad y atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero, que es el agente del Estado cuya actuación se reprocha, y, vinculada, necesariamente, a las operaciones financieras en el ámbito de las rentas vitalicias, fundamentar una alegación de ilegalidad; máxime si en la formalización del escrito que contiene el reclamo se omite describir la forma en que se habría producido la eventual infracción.
Añade que esta inadvertencia no se subsana por la remisión que efectúa el recurso al ordenamiento interamericano sobre derechos humanos, en atención a que omite expresar de manera precisa cuál es la disposición o el tratado internacional vigente en Chile que ha sido transgredido mediante el Oficio Ordinario Nº 26206; y ni aún se corrige con la enunciación en el libelo de las numerosas sentencias falladas por la Corte Interamericana en graves casos de violaciones a los derechos humanos, puesto que no se explica la relación que el reclamante percibe, existiría, entre esas resoluciones y el acto impugnado emanado de un organismo técnico en materia financiera, en el que se pronuncia favorablemente sobre el traspaso de cartera entre dos compañías de seguros; no logrando determinarse la garantía constitucional amagada con la actuación de la CMF ni la modalidad que habría adoptado esta transgresión.
Además, indica que siempre a mayor abundamiento en lo concerniente al control difuso de convencionalidad requerido en sede administrativa, la verificación de la compatibilidad de las normas y demás prácticas internas con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los demás tratados interamericanos de los cuales el Estado de Chile es parte, se advierte irrealizable al subsistir el referido obstáculo fáctico, puesto que el reclamante omitió efectuar en su escrito de formalización del recurso, una relación de los hechos específicos y precisos, vinculados al ámbito de las operaciones financieras y, más particularmente de las rentas vitalicias, que -en su interpretación configurarían infracción a una norma- hasta ahora indeterminada integrante del "Corpus Iuris Interamericano.
Por último, dice que con todo, se concluye que la pretensión del reclamo contenida en su petitorio, excede con creces la finalidad de la acción deducida, que es una de derecho estricto y encaminada a revisar extraordinariamente la legalidad de la decisión impugnada, no estándole permitido al órgano jurisdiccional sustituir a la autoridad cuestionada convirtiéndose en una nueva instancia administrativa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 496-2018

 

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