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Ministra Marianela Cifuentes condena a ex carabineros por homicidio en Puente Esperanza de Padre Hurtado.

La ministra en visita condenó a Gerardo Alejandro Aravena Longa, teniente de Carabineros y jefe de la Tenencia de Curacaví en la época de los hechos, a las penas efectivas de 3 años y 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de Muñoz Rojas.

29 de marzo de 2019

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a miembros de Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos consumados de secuestro simple y homicidio de Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas, ilícitos perpetrados en 1973, en las comuna de Curacaví y Padre Hurtado.
En el fallo la ministra Cifuentes Alarcón condenó a Gerardo Alejandro Aravena Longa, teniente de Carabineros y jefe de la Tenencia de Curacaví en la época de los hechos, a las penas efectivas de 3 años y 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de secuestro simple y homicidio calificado de Muñoz Rojas. En tanto, el exfuncionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa deberá purgar 541 días y 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de secuestro simple y como cómplice del homicidio calificado, respectivamente.
En la causa, la ministra en visita condenó a Eduardo Matías Cabello Villena y Ciro del Carmen González Hernández a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores solo del delito de secuestro simple; y decretó la absolución de César Valenzuela Sepúlveda, por falta de participación en el delito de secuestro simple, y absolvió a Eduardo Matías Cabello Villena, Ciro del Carmen González Hernández y César Valenzuela Sepúlveda de responsabilidad en el homicidio calificado.
En el aspecto civil, el fallo acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, condenando al Estado de Chile a pagar por concepto de daño moral, las sumas de $100.000.000 (cien millones de pesos) y $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a la madre y hermana de la víctima, respectivamente.
En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes logro establecer los siguientes hechos:
1° Que el día 11 de octubre de 1973, en horas de la noche, Segundo Hernán Antonio Muñoz Rojas fue detenido, sin derecho, en su domicilio, ubicado en el campamento Laura Allende de la comuna de Curacaví, por el teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa y personal a su cargo, entre ellos, los sargentos Eliseo Santander Ramírez, Manuel del Carmen Espinoza Aguilera y Benjamín Seguel Ortiz -actualmente fallecidos- y el carabinero Ciro del Carmen González Hernández, todos de dotación de la Tenencia de Carabineros de Curacaví.
2° Que, posteriormente, Muñoz Rojas fue trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Curacaví, unidad policial a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, lugar en que se le mantuvo encerrado, sin derecho, hasta el día 14 de octubre de 1973, en la madrugada, período en que fue sometido a malos tratos físicos.
3° Que el día 14 de octubre de 1973, en horas de la madrugada, el teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa, en compañía del sargento 2° Benjamín Seguel Ortiz y del funcionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa, trasladó a Muñoz Rojas desde la mencionada unidad policial hasta el puente Esperanza, en el Km. 4 de la ruta G 68, comuna de Padre Hurtado, lugar en que Benjamín Seguel Ortiz disparó en su contra, provocando que su cuerpo cayera al cauce del río.
4° Que, posteriormente, el cuerpo de la víctima fue encontrado en dicho lugar y, tras ser remitido al Servicio Médico Legal, se determinó que falleció a causa de una herida de bala que ingresó por el abdomen.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 143-2011 B

 

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