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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza reclamación de banco en contra de la Comisión para el Mercado Financiero.

El Tribunal de alzada rechazó el reclamo, tras establecer que la CMF actuó dentro de sus atribuciones al derivar los antecedentes a la SBIF, contenidos en la denuncia que recibió el fiscal de la unidad de investigación de la comisión.

3 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación presentado en contra de la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que derivó en una investigación de la Superintendencia de Banco e Instituciones Financieras (SBIF) sobre oferta pública de acciones (OPA) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria –BBVA-.
La sentencia señala que lo primero que debe advertirse es que la ley no ha previsto alguna actuación o potestad por parte del Consejo para instruirle al Fiscal que reconsidere o altere su decisión de no iniciar una investigación. Sólo recibe el informe y toma conocimiento de la determinación del Fiscal. En efecto, considerando la separación de funciones, de investigar y sancionar, se trata de una atribución exclusiva del Fiscal, a quien se le han asignado las tareas de investigación, y en las que el otro órgano administrativo no puede inmiscuirse.
La resolución agrega que en lo que incumbe al reproche específico que formula el recurrente, resulta manifiesto que la determinación de Fiscal de iniciar una investigación o no hacerlo, debe decir relación con materias propias de la órbita de fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero. El propio texto legal se refiere expresamente a la investigación de hechos que se enmarquen dentro de las leyes y normativa cuya fiscalización le atañe a la Comisión, y de ahí, que en caso de no iniciar una indagación por hechos que se encuentran dentro de la esfera de regulación de la Comisión, es que el Fiscal debe emitir un informe fundado que sustente dicha opción.
A continuación, el fallo señala que a su vez, el legislador contempló de modo explícito la posibilidad de que el Fiscal considere que los hechos puestos en su conocimiento deben ser conocidos por otros organismos por no estar sujetos a la vigilancia de la Comisión, caso en el cual le ordena que remita los antecedentes a la autoridad competente. Por tanto, no es efectiva la crítica del reclamante de que la autoridad administrativa ha hecho una distinción que la ley no hizo.
Añade que sin perjuicio de lo dicho, la actuación administrativa del Fiscal de la Unidad de Investigación de acudir al artículo 25 de la Ley N° 21.000 por considerar que el hecho puesto en su conocimiento excede del ámbito regulatorio de la Comisión, naturalmente que podrá, a petición del interesado, quedar sujeta a la revisión de los tribunales de justicia, los cuales juzgarán acerca de la legalidad de dicha decisión administrativa. Sin embargo, no ha sido ése el cuestionamiento del reclamante, pues erróneamente ha dirigido su censura a la actuación del Presidente de la Comisión, acusándolo de haberse arrogado facultades propias del Consejo, al pronunciarse sobre un asunto que era privativo de este último.
Luego, la resolución afirma que es útil también dejar anotado que la actuación del Fiscal de calificar los hechos denunciados por Errázuriz Ovalle y remitir los antecedentes a la Superintendencia de Valores y Seguros, aparece revestida de suficiente plausibilidad. Efectivamente, revisada la denuncia formulada, ésta ‘se fundamenta y justifica en la inobservancia por parte de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, de la normativa contable aplicable a dicha institución, lo que trae aparejado una relevante diferencia entre la realidad económica de dicha empresa y aquello que arrojan sus estados financieros al 31 de marzo de 2018'. En concreto lo culpa de no haber contabilizado un embargo, y sin imputar conducta infractora alguna a las dos sociedades de inversiones mencionadas en su denuncia.
Por último, concluye que conforme a la normativa actualmente vigente (artículo 2° de la Ley General de Bancos), es la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la que debe supervigilar el funcionamiento de las empresas bancarias, calidad que tiene el BBVA (hoy Scotiabank).
A este respecto, habrá de relevar que el artículo 3° transitorio del Decreto Ley N° 3.538 es categórico en estatuir que ‘la Comisión para el Mercado Financiero no podrá ejercer sus competencias respecto de las personas, entidades o actividades sujetas expresamente al control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera'.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 560- 2018

 

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