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Derechos de los consumidores.

Juzgado Civil ordena a inmobiliaria indemnizar a propietarios de departamentos con fallas de construcción.

El Tribunal acogió la demanda deducida en contra de la constructora por las fallas detectadas en el condominio Luis I del conjunto habitacional Ciudad de Los Reyes.

3 de abril de 2019

El Tribunal acogió la demanda deducida en contra de la constructora por las fallas detectadas en el condominio Luis I del conjunto habitacional Ciudad de Los Reyes, ubicado en la comuna de Quinta Normal, infringiendo tanto la ley de protección de los derechos de los consumidores y la ley general de urbanismo.
El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa constructora Santa Beatriz S.A. a pagar una multa a beneficio fiscal de 50 UTM y una indemnización de $500.000 a cada propietario de los departamentos entregados con diversos defectos de construcción.
Así, el Tribunal acogió la demanda deducida en contra de la constructora por las fallas detectadas en el condominio Luis I del conjunto habitacional Ciudad de Los Reyes, ubicado en la comuna de Quinta Normal, infringiendo tanto la ley de protección de los derechos de los consumidores y la ley general de urbanismo.
La sentencia sostiene que es un hecho de la causa que los propietarios de los departamentos del Condominio Luis I, del conjunto habitacional Ciudad de los Reyes, ubicado en calle Rivas Vicuña N° 1214, comuna de Quinta Normal, repartidos en cinco Torres con un total aproximado de 784 departamentos, padecieron de fallas y defectos de distinta índole en la construcción de sus inmuebles, edificados por la Constructora Santa Beatriz. Por el contrario, la incógnita a despejar es si los desperfectos son o no atribuibles a la responsabilidad de la constructora.
La resolución agrega que el mismo orden de ideas resulta irrazonable que un bien de esta naturaleza presente problemas como los descritos, por el mal uso dado por los consumidores, en tan breve plazo, circunstancia que tampoco fue advertida por el oferente, o por lo menos no se encuentra demostrada en el proceso.
A continuación, el fallo señala que por otro lado, resulta increíble que más de un centenar de propietarios hayan sufrido los desperfectos y fallas, y que ello se deba al mal uso o falta de cuidado, debido a que no se trata de un caso aislado, sino como quedó demostrado de los antecedentes acompañados, de un gran número de propietarios de Condominio San Luis, y a que como se indicó en el fundamento precedente, un departamento es un bien durable que no puede presentar tantas falencias dentro de los primeros años luego de su entrega, salvo que estos correspondan a fallas en su construcción o que existían desde antes de su entrega.
Añade que es fácil concluir que en este caso los compradores de los inmuebles no fueron debidamente informados acerca del estado y calidad real de las viviendas, circunstancia que contraviene la norma del artículo 12 de la Ley de Protección al Consumidor, que establece que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio.
Por último, concluye que por tanto a la luz de dicha norma es fundamental que los consumidores conozcan de forma real y oportuna las condiciones de contratación y otras características importantes del bien que están adquiriendo, por lo menos al momento de celebrar el contrato, sobre todo para los inmuebles, que como ya dijimos, tienen la característica de ser de larga vida útil, pues con la información recibida podrán identificar si se corresponde con lo ofertado, si satisface sus expectativas, o si el bien adolece de defectos o fallas y así hacer efectiva las garantías que correspondan.
De no mediar recursos contra el fallo, procederá su ejecutoriedad y posterior cumplimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 29.265 -2016

 

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