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Remitida al Senado para su segundo trámite.

Cámara de Diputados aprobó regulación para aplicaciones de transporte de pasajeros.

La iniciativa define a las nuevas Empresas de Aplicación de Transportes (EAT) y establece que tanto ellas como sus prestaciones serán calificados como servicios de transporte remunerado de pasajeros.

4 de abril de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula el servicio de las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros. 
El texto, que fue previamente analizado por las comisiones de Obras Públicas y de Hacienda, tiene por objeto establecer las condiciones que deben reunir las aplicaciones de transportes, las que serán consideradas como empresas de transporte remunerado de pasajeros, entendiendo que la plataforma o aplicación forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es un servicio de transporte. 
En esa línea, señala que las empresas tendrán la obligación de inscribirse en un Registro de Empresas de Aplicación de Transporte (EAT), a cargo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el que debe consignarse información de la empresa y también de los vehículos y conductores asociados. 
Agrega que, para que las EAT puedan prestar servicios de transporte remunerado de pasajeros, deben estar constituidas en Chile, mantener un canal oficial para que los usuarios puedan efectuar consultas o presentar reclamos y contratar seguros de responsabilidad civil para los conductores y pasajeros. 
Además, el proyecto indica que los conductores habilitados y los vehículos adscritos por cada región estarán habilitados solo para tomar pasajeros e iniciar rutas de transporte remunerado de pasajeros en la región, cuya inscripción corresponda. 
Las EAT, añade el documento, deberán informar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones los conductores con los que operan y la baja de estos de sus servicios, los que serán eliminados del registro si no prestaren servicios en una de las demás EAT inscritas. 
Por otro lado, manifiesta que solo podrán registrarse vehículos de propiedad de personas naturales y que no podrán registrarse más de dos vehículos totales en el registro por cada propietario, los que podrán operar en distintas EAT. 
En el mismo contexto, y con el fin de velar por la seguridad de los pasajeros, se establece que los conductores deben contar con una licencia profesional clase A-1 y no tener en su certificado de antecedentes especiales anotaciones por determinados delitos de connotación social. 

Otras consideraciones 

La iniciativa busca promover el uso de las tecnologías por parte de los taxis en cualquiera de sus modalidades; permitiéndoles de ese modo utilizar aplicaciones de transporte, tanto para contactar pasajeros como para utilizarlas como mecanismo de cobro distinto del taxímetro. 
En esa línea, se faculta al Ministerio a establecer medidas de acceso, la calidad y cobertura de los servicios de transporte, así como para contrarrestar eventuales impactos en la congestión. 
Por otra parte, se establece un catálogo de infracciones y las sanciones correspondientes, tanto para las EAT como para los conductores que buscan incentivar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de las normas sobre seguridad establecidas. 
Dentro de ellas resalta el operar sin encontrarse inscritos en el Registro; utilizar vehículos que no cumplan con las características establecidas en la ley y sus reglamentos, o cuyos conductores no posean licencia profesional para conducir vehículos de transporte de pasajeros o no cumplan los requisitos de la ley; recoger pasajeros en la vía pública sin que previamente se haya concertado el viaje mediante EAT y prestar servicios con vehículos y/o conductores que no se encuentren inscritos. 

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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