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En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt acoge protección y ordena a la intendencia regional el reintegro inmediato de funcionaria.

El Tribunal de alzada acogió la acción judicial deducida y ordenó su inmediato reintegro con todos los derechos laborales.

4 de abril de 2019

En fallo unánime, La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado en contra de la Subsecretaría del Interior y la Intendencia Regional de Los Lagos, por la no renovación de la contrata de la recurrente.

La sentencia sostiene que no existe ningún antecedente que permita ponderar de qué forma las razones presupuestarias enunciadas en el acto administrativo que se impugna se configuran en la realidad y por qué es el cargo de la actora el que debe ser cesado. Al efecto, los fundamentos invocados en relación con el desempeño de la recurrente son contradictorios con sus calificaciones para el último periodo (septiembre de 2017 a agosto de 2018) que, ratificando lo obrado por el pre evaluador, refieren que la funcionaria ejecuta las labores encomendadas con celeridad, manifiesta compromiso en el cumplimiento de las metas y objetivos del departamento, absorbe carga extraordinaria, generalmente sin desmedro de sus funciones regulares, colabora activamente en el mejoramiento de la gestión del departamento y manifiesta una conducta acorde al principio de probidad administrativa, entre otras menciones que se hacen en su calificación.

La resolución agrega que a mayor abundamiento la recurrente ha sido calificado en lista 1 en los últimos periodos y no existe constancia que haya sido objeto de anotaciones de demérito o sujeto de sumarios administrativos en su contra en los que se reproche su conducta funcionaria. 

Enseguida indica que la decisión administrativa expedida en estas circunstancias, no cumple con la especificación de hechos que permitan su corroboración, lo que unido a la falta de actos administrativos disciplinarios respecto de los mismos hechos y la contradicción con los fundamentos de la última calificación de la actora, privan a la decisión administrativa de un fundamento racional que justifique la no renovación de contrata de la recurrente, lo que viene a infringir los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, evidenciándose la ilegalidad del acto impugnado.

Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, la acción deducida en contra de la Subsecretaría del Interior y de la Intendencia Regional de Los Lagos, dejándose sin efecto la Resolución Exenta 7134 de 23 de noviembre de 2018. En consecuencia, se ordena la inmediata reintegración de la actora con expresa continuidad de sus remuneraciones, computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, reintegro que se realizará en las mismas condiciones en las que se desempeñaba al momento de ser desvinculada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 2117 – 2018

 

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