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En fallo unánime.

CS rechaza demanda por falta de fiscalización a conductores de aplicación UBER.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que rechazó la demanda, tras establecer que la autoridad cumplió con su deber de fiscalización, a pesar los vacíos legales que existen en la materia.

11 de abril de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la demanda presentada por conductores de radiotaxis en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes de la Región de Coquimbo por la supuesta falta de servicios al no fiscalizar a choferes de la aplicación Uber.
La sentencia sostiene que el fallo de primer grado, sobre la base de los presupuestos fácticos consignados precedentemente, concluyó que el Ministerio ha dado cumplimiento a su obligación y no ha incurrido en la omisión que los demandantes acusan, pues de la prueba rendida no aparece que no hubiera actuado o lo hubiera hecho en forma inadecuada o tardíamente, por lo que no concurren los presupuestos para concluir que existe responsabilidad del Estado.
La resolución agrega que aún en el caso de haberse tenido por establecida tal omisión, no se probaron los eventuales perjuicios sufridos por la supuesta falta de servicio, toda vez que los testigos presentados por los actores se limitaron a indicar montos, sin explicar cómo los determinaron y, al no satisfacerse los requisitos de la responsabilidad del Estado, tampoco lo hace el nexo causal. De este modo, al no configurarse una acción u omisión imputable a la Administración, se rechazó de la demanda.
A continuación, el fallo señala que al respecto, útil resulta considerar una realidad compartida con otros países del mundo, en el sentido que los sistemas de transportes tradicionales, sujetos a una estricta normativa, se enfrentan hoy a aplicaciones, producidas a partir del desarrollo de tecnologías y recursos de carácter informático, que han permitido a la ciudadanía el acceso a servicios de transporte de pasajeros bien valorados en términos de seguridad, disponibilidad y transparencia en los mecanismos de cobro y calidad del servicio, pero que operan al margen de la regulación del transporte de pasajeros.
Añade que como se señala precedentemente, la normativa contenida en los artículos 88 y siguientes de la Ley N°18.290 de Tránsito, que regula el transporte público de pasajeros, así como la preceptiva tributaria aplicable a la especie Decreto Ley N° 824 que establece la Ley de Impuesto a la Renta, ha resultado ineficaz para regular estos nuevos métodos de prestación de servicios, dado que los mecanismos de fiscalización tradicionales son inadecuados para controlarlos e imponer las sanciones que la actual legislación contempla.
Enseguida afirma la resolución que en este caso, quedó asentado por la judicatura del fondo, que la demandada, a través de sus funcionarios, efectuó la fiscalización que la ley le encomienda y cursó las infracciones que la ley permite, de lo que es posible concluir que el hecho que no resultara suficiente para detener el ejercicio del transporte informal se debe a la falta de adaptación de la legislación a las nuevas modalidades que permite la técnica, por lo que no puede considerarse que la demandado incurriera en pasividad absoluta o a un actuar defectuoso del servicio.
Concluye que por último, para estimar que existe derecho a una indemnización es, además, necesario que se cause daño a terceros y que ello se derive de la acción u omisión estatal, cuestión que no se verifica en la especie, toda vez que los sentenciadores han establecido que la demandante no aportó prueba suficiente e idónea para producir convicción sobre el acaecimiento de dichas circunstancias.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 2.180-2019 de la Corte SupremaCorte de La Serena y de primera instancia.

 

 

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