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En fallo unánime.

TOP de Melipilla condena a pareja de hermanos por loteo irregular en Curacaví.

El Tribunal condenó a Waldo Roberto Ángel Satriani Véliz y Henzo Ángelo Andrés Satriani Véliz a las penas 4 años y 3 años y un día de presidio, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva.

14 de abril de 2019

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla condenó a Waldo Roberto Ángel Satriani Véliz y Henzo Ángelo Andrés Satriani Véliz a las penas 4 años y 3 años y un día de presidio, respectivamente, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autores del delito consumado de loteos irregulares. Ilícito perpetrado entre 2015 y 2017, en la comuna de Curacaví.
Así, el Tribunal aplicó, además, a los hermanos Satriani Véliz las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas.
Para el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva, los condenados deberán cumplir la medida contemplada en el artículo 17 ter letra d) esto es la obligación de cumplir programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual, de tratamiento de la violencia u otros similares, por el término de la condena.
El Tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el período comprendido entre junio del año 2015 y febrero de 2017, Waldo Roberto Ángel Satriani Véliz y Henzo Ángelo Andrés Satriani Véliz, como propietarios del Lote 4 D del camino Los Espinos, sector Lo Águila, comuna de Curacaví, ejecutaron diversos actos tendientes a lotear y transferir el dominio del mismo, ofreciendo -el primero- la venta de terrenos de dicho lote, realizando ambos hermanos 15 cesiones de derechos respecto del inmueble singularizado a terceras personas, mediante escrituras públicas, inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, dando lugar a la formación de una población irregular, todo ello en contravención a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 10-2019

 

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