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Huelga legal no es una situación imprevisible.

Juzgado Civil de Santiago condena a aerolínea por retraso de transporte de pasajeros en proceso de huelga.

El Tribunal ordenó pagar $ 110.141 por daño emergente y $ 500.000 por daño moral a la pasajera al considerar actuar negligente de la aerolínea en un viaje a Copiapó en abril de 2018.

26 de abril de 2019

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a Latam Airlines Group a pagar una indemnización de poco más de 600 mil pesos, a una pasajera por los daños ocasionados con motivo de la reprogramación de vuelos por una huelga legal de trabajadores de la aerolínea.
El juez considera que la huelga de trabajadores de la aerolínea no es un hecho fortuito o imprevisible para excusar la responsabilidad de la empresa por el deficiente transporte aéreo. Este Tribunal considera que la huelga legal no es una situación imprevisible y que no dependa de la voluntad de la parte que la alega.
La sentencia sostiene que el procedimiento de la negociación colectiva puede terminar en un acuerdo entre las partes, conforme esperaba la empresa, según indica el testigo Pablo Rodrigo González Soto, pero también en una huelga legal, tratándose por tanto de una posibilidad cierta, lo que conduce a descartar la imprevisibilidad del hecho en el caso concreto, ya que Latam no pudo menos que representarse que esto podía ocurrir.
Agrega que además, no existen antecedentes suficientes para poder establecer que la huelga legal haya decantado por una causa ajena del todo a la voluntad del empleador, la demandada de autos, por lo que tampoco se cumpliría con el tercero de los requisitos.
Otra cosa y muy distinta es si la demandada fue diligente en el cumplimiento de su obligación, esto es, en definitiva, si observó lo establecido en las "condiciones aplicables al contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje", documento emitido por la misma empresa, en cuya sección 2.16 señala que: "El Transportador se compromete a hacer todo esfuerzo posible para transportar al pasajero y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas que se indican en el Billete de Pasaje o en alguna otra publicación no están garantizadas en cuanto a su cumplimiento ya que pueden variar por motivos de fuerza mayor sobreviniente, seguridad u otras circunstancias extraordinarias".
Sin embargo, la demandada enderezó sus descargos por la vía de una causal de exención, que claramente no se configura, en circunstancias que el mismo contrato que prevé "motivos de fuerza mayor sobreviniente", agrega razones de "seguridad u otras circunstancias extraordinarias" como justificativo para un traslado tardío, siendo posible encasillar la huelga legal en los dos últimos, nada de lo cual fue alegado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 19.777-2018

 

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