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Por unanimidad.

Corte de Chillán acogió nulidad laboral contra sentencia que no hizo lugar a demanda de trabajadora contra WOM.

El recurso se fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimando vulnerados los artículos 177 del mismo cuerpo legal y el artículo 1713 del Código Civil.

4 de mayo de 2019

La Corte de Chillán acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto por una trabajadora en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán que no hizo lugar a su demanda por despido improcedente en contra de su ex empleadora, la Sociedad Wom S.A.
En su sentencia, la Corte indicó que si bien el finiquito es solemne y debe cumplir con las exigencias indicadas en el artículo 177 del Código del Trabajo, en la especie la renuncia o el mutuo acuerdo con la trabajadora que invocó la demandada, no constan por escrito y, de otro lado, no están firmados por la trabajadora, ni menos ratificada su firma por un ministro de fe.
De ese modo, se continuó señalando, no podía tener por acreditado la sentenciadora que efectivamente, según refiere el correo electrónico de dos de agosto de dos mil dieciocho, la actora aduciendo razones familiares solicitó negociar la salida de la empresa. Ello solo constituyó un trato verbal de negociar su desvinculación con la empleadora, pero no puede ser considerada una renuncia o intención de terminar su contrato de trabajo por mutuo acuerdo.
Agrega posteriormente que, de acuerdo al artículo 1713 del Código Civil, la confesión judicial hace plena prueba en contra del confesante y no a su favor. Sin embargo, la sentencia recurrida determina que la causal de mutuo acuerdo se tiene acreditada por los dichos del absolvente que representa a la demandada, violando de tal modo el referido artículo al darle valor a favor de la confesante.
En consecuencia, la infracción a los artículos 177 del Código del Trabajo y 1713 del Código Civil, naturalmente, ha influido en lo dispositivo del fallo, produciendo el rechazo de la demanda deducida por la recurrente, configurándose la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, toda vez que ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9-2019.

 

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