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Afectación de vegetación zonal y vegas altoandinas.

Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite demanda por daño medioambiental deducida por el Estado de Chile contra empresa minera propietaria del proyecto Pascua Lama.

Notificada la demanda, la demandada tiene un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.

10 de mayo de 2019

El Primer Tribunal Ambiental admitió a trámite la demanda de reparación del daño medioambiental deducida por el estado de Chile en contra de la Compañía Minera Nevada SpA.

En su libelo, la demandante señala que la demandada es la empresa titular en Chile del proyecto Pascua Lama, proyecto minero binacional ubicado en la frontera entre Chile y Argentina, en la comuna de Alto del Carmen, provincia del Huasco, Región de Atacama. Expone que, como se desprende del cargo N° 4 de la resolución que dio inicio a una procedimiento administrativo en contra de la demandada, diversas obras asociadas al proyecto “Modificaciones Proyecto Pascua Lama” como consecuencia directa la intervención sobre la superficie vegetacional más allá de lo autorizado ambientalmente por la Resolución de Calificación Ambiental N° 24/2006, causando menoscabo significativo a espacios ocupados tanto por vegetación zonal, compuesta por Azorella madrepórica, como a vegas altoandinas aledañas al proyecto. Así, en mérito de los antecedentes recabados, la Superintendencia del Medio Ambiente concluyó que dichas obras implicaron la afectación eventual del suelo que sustentaba la vegetación zonal compuesta por Azorella madrepórica, así como posible del flujo subsuperficial física del sueño de origen morrénico o coluvial en que arraiga. Asimismo, significó la alteración del perfil de suelo y del sustrato que sustentaba las vegas altoandinas que resultaron sepultadas. En ambos casos, se está tanto ante una privación del servicio de soporte que proporcionaban las formaciones vegetacionales señaladas al ecosistema alltoandino, como ante un perjuicio grave a la biodiversidad del mismo.

Por lo anterior, la demandante solicita que se declare que se produjo daño ambiental por culpa o dolo de la demandada y condenarla, como autora del daño ambiental, a repararlo materialmente.

Notificada la demanda, la demandada tiene un plazo de 15 días para contestar, más el término adicional establecido en los artículos 258 y 259 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol D-3-2019.

 

 

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