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Discriminación.

Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechaza tutela laboral deducida contra la ACHS por psicóloga despedida tras presentar reiteradas licencias médicas.

Con todo, el Tribunal acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida en subsidio por la actora.

14 de mayo de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral incoado por una psicóloga en contra de su ex empleadora, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), la cual la despidió invocando la causal de necesidades de la empresa luego de que la actora presentara reiteradamente licencias médicas en virtud de la enfermedad que la aqueja.

En su sentencia, el Tribunal sostuvo que, con el mérito y ponderación de la prueba rendida, el demandado ha logrado desvirtuar los indicios que el despido fue una consecuencia de una discriminación por su enfermedad y por las continuas licencias médicas presentadas por la actora.

Enseguida, explica que se arriba a la referida conclusión pues, en primer lugar, si bien la actora acreditó padecer un síndrome vestibular con trastorno del equilibrio, sus periodos más largos de licencias médicas no fueron los próximos a su despido como consigna el certificado de licencias médicas de Isapre Colmena, sino que se presentaron en 2016. Por el contrario, en el periodo 2017-2018, las licencias presentadas no excedieron de 5 días, por lo general, figurando algunas de 2 días, o incluso de un día, lo que sumado al hecho que la demandada acreditó que existían trabajadores de la misma área de la actora que tenían también licencias y no fueron despedidos, permite desvirtuar el indicio de vulneración más potente, esto es, el hecho que la actora fue despedida regresando de una licencia médica.

Continúa señalando que la actora no registraba un buen desempeño según se acreditó con su evaluación de desempeño de 2017, la cual fue realizada por su jefatura, y arrojó un promedio de competencias de 58,5%, lo que es bajo para los parámetros esperados, debiendo destacarse que entre los conceptos evaluados obtiene generalmente un resultado bajo y necesita mejorar, y únicamente en 3 de los 18 aspectos evaluados obtiene cumple. La demandada acompañó una tabla para acreditar estos conceptos y además se explicó que incluso antes de que ella evaluara personalmente a la actora, es decir durante 2015 y 2016, sus resultados no eran buenos, por lo mismo la actora no pudo acreditar que se encontraba en una posición de desempeño destacada dentro de su equipo, sino que por el contrario, en varias tablas acompañadas por la demandada, la actora estaba en el centro o dentro de las últimas.

Agrega luego que el hecho de que la actora presentara una nueva licencia médica a contar del mismo día del despido tampoco puede consistir en una infracción del empleador puesto que, según la comunicación de despido acompañada, su desvinculación fue notificada a las 13:00 horas del 21 de marzo de 2018, día que la actora se presentó a trabajar y a la hora de almuerzo como sus propios testigos reconocieron, y el hecho que luego se le otorgara una licencia médica no puede ser imputable a su empleador.

Acto seguido, expone que, en cuanto a que la actora respondía correos electrónicos estando con licencias médicas, lo que efectivamente fue acreditado, se debe atender al tenor de los mismos, pareciendo que en general eran para conocer las reuniones programadas con los clientes que atendía la actora, para lograr suplir sus ausencias, pero no se advierten como atentatorios contra el descanso de que gozaba temporalmente. Por otra parte la mensajería sostenida por la actora con su jefatura, que fue acompañada, denota un trato cordial y cuando ésta avisaba que iba al médico y presentaría licencia, esta le respondía con cortesía señalado “OK, recupérate pronto”, por lo mimo no se advierte una persecución o animadversión en su contra.

Por último, aduce que, respecto a que la demandada el 15 de marzo de 2018 solicitó nuevos psicólogos, concuerda con la declaración de la jefatura de la actora, quien señaló que el despido de la actora sería en enero pero no se materializó.

Aclara finalmente, respecto del cambio de la actora desde la zona norte a la zona centro, que si bien esto resultó acreditado con la testimonial y documental aportada, se estima que no fue posible atribuirlo como causa de un desempeño más bajo, y tampoco observa reparo en que se copiaran los correos a distintas personas, puesto que toda la correspondencia vía correo electrónica acompañada era copiada a un grupo importante de personas, desconociendo si entre ellos estaban los gerentes, que es lo que reprocha la actora.

Tras descartar entonces los indicios referidos, el tribunal concluye que la discriminación acusada no resulta acreditada, y queda solo confirmado que el despido se veía venir y que sería una práctica generalizada dentro de la demandada. Así, lo mismo le habría ocurrido a la testigo de la actora enfermera del comité de calificaciones de enfermedades profesionales, quien fue despedida, según declaró, por padecer una enfermedad autoinmune y mantiene una causa pendiente en contra la demandada. En este sentido, considera la jueza que se ha justificado razonablemente que en el caso de la actora fue su desempeñó el que llevo a tomar la decisión del despido.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa T-641-18.

 

 

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