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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Instituto de Educación Rural por comunicar a Sociedad que no podía continuar con faenas cerrando acceso al lugar.

Se expresó que falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, esta es, la ausencia de prueba sobre el statu quo vigente.

18 de mayo de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valdivia que rechazó la acción de protección deducida en contra del Instituto de Educación Rural por comunicarle a la sociedad recurrente que no podía continuar con las faenas, negándole desde dicha fecha el acceso al lugar, pues se encuentra cerrado con un cerco de malla.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del derecho de propiedad, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y la libertad personal y seguridad individual.
Cabe recordar que la Corte de Valdivia indicó en su sentencia que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. Agrega que aa reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso, consiste en que la recurrida cerró con un cerco de malla el acceso al lugar donde se encuentra la leña acopiada.
Enseguida, agregó que, habiendo sido controvertidos los dichos del recurrente, ha sido carga de éste acreditar la efectividad de los hechos que constituyen el acto arbitrario e ilegal que se describe en el recurso. En este sentido, la copia de factura electrónica, constancia de pago, imagen satelital, fotografía no datada por ministro de fe y copia de extracto de constitución de sociedad, resultan insuficientes para determinar si se alteró o no el statu quo vigente, precisamente, porque no es posible establecer la fecha de construcción de los cercos de mallas que el recurrente reprocha, máxime si se considera que la recurrida afirma que estos siempre han existido para evitar el libre tránsito de personas ajenas a la institución.
En consecuencia, se expresó que falta uno de los requisitos básicos para la procedencia de esta acción cautelar, atendido que no se allegaron antecedentes que permitan concluir que los actos por los cuales se reclama se materializaron, precisamente, por ausencia de prueba sobre el statu quo vigente.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 8840-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 401-2019.

 

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