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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma de la Ley sobre Impuesto a la Renta que establece prohibición de declarar como gasto necesario la remuneración pagada al cónyuge del contribuyente.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema.

1 de junio de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 33, N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El precepto impugnado establece que “Para la determinación de la renta liquida imponible, se aplicarán las siguientes normas: 1°. – Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada: b) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste, solteros menores de 18 años; en esencia, un Fondo de Apoyo a la Educación Pública para establecimientos educacionales municipales”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de casación en el fondo, seguidos ante la Corte Suprema, deducido por un particular que ejerce como el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles en contra del SII, debido a que la prohibición del precepto legal citado es a su juicio inconstitucional.
El requirente considera que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley el debido proceso, y sus derechos a la igual repartición de los tributos en proporción a su renta y propiedad, toda vez que siempre las partidas consideradas en el artículo citado van a constituir un gasto rechazado por mandato legal.   En específico, estima que dicha disposición contiene una prohibición absoluta de deducir de la renta líquida imponible, como gasto necesario para deducir la renta, la remuneración pagada al cónyuge del contribuyente, lo que sería una presunción de derecho, puesto que no admite prueba en contrario.
La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6685-19.

 

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