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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad de Aconcagua por impedir a recurrente egresar y recibir su título de enfermera debido a una causal de eliminación.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.

2 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó la acción de protección deducida por una estudiante en contra de la Universidad de Aconcagua por impedirle hacer su tesis, rendir pruebas, egresar y recibir su título de enfermera.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad.
Cabe recordar que la Corte de Puerto Montt expuso en su sentencia que, de los antecedentes acompañados por el recurrido, es posible visualizar que efectivamente la recurrente se encuentra en causal de eliminación académica desde el día 13 de agosto de 2018. Además, también se acompañó el Reglamento Académico de la Universidad de Aconcagua, en cuyo artículo 40 se establecen las causales académicas de eliminación, que consideran la reprobación de una misma asignatura en segunda oportunidad.
En ese sentido, agregó que, de los antecedentes antes expuestos, es posible extraer que la traba en el avance curricular de la recurrente tiene su fundamento en una causa objetiva, determinada y anterior a los hechos alegados en este recurso, consistente en estar la recurrente en causal de eliminación desde el día 13 de agosto de 2018, y no en el no pago de su deuda arancelaria. Por lo que habría un impedimento racional al avance curricular de la actora.
Posteriormente, expresó que, así las cosas, no concurre el primero de los requisitos, a saber, la existencia de un actuar ilegal o arbitrario, por lo que la acción constitucional sub lite necesariamente deberá ser rechazada. Asimismo, según lo señalado por la misma recurrida en sus alegatos, la recurrente tiene la posibilidad de solicitar la reconsideración de la causal de eliminación y solicitar, por vías oficiales, el certificado de egreso, por lo que tampoco se avizora que esta acción constitucional sea la vía idónea para la solución del conflicto, considerando que la propia Universidad cuenta con los mecanismos para permitir a la actora continuar con su carrera a pesar de los escollos académicos ya referidos.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó el fallo, rechazando así el recurso intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 11962-2019 y de la Corte de Puerto Montt Rol N° 117-2019.

 

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