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En fallo dividido.

CS confirma multa a empresa que utilizó jibias en la elaboración de harina de pescado.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo deducidos en contra la sentencia que confirmó la sanción por 777,0215 UTM aplicada a la empresa por infracción a la ley general de pesca y acuicultura.

5 de junio de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la multa aplicada por el Servicio Nacional de Pesca a la empresa Foodcorp Chile S. A. por utilizar jibias en elaborar harina de pescado, recurso que no está autorizado para dicha producción.
La sentencia sostiene que no se advierte la incongruencia o extensión a puntos indebidos por parte de la sentencia impugnada que se acusa, puesto que fue adoptada dentro de los márgenes de lo discutido y planteado por las partes durante el proceso. En efecto, la denunciada fundamenta su defensa en el uso de desechos de jibia en la producción de harina de pescado, que, como se estableció en el fallo que se revisa, no fue probada, resultando, en consecuencia, condenada por el uso dado a un recurso del que estaba impedida de disponer, finalidad perseguida por el legislador para sancionar al contraventor, siendo el caso, de forma que es fácil advertir la inconcurrencia de los requisitos de procedencia de la causal de invalidación invocadas, cuestión probatoria y de derecho que evidentemente queda sometida a la decisión del tribunal, por tratarse de un asunto propio de la controversia propuesta por el actor y adscrita a la defensa, marco en el que se mantuvo el razonamiento y decisión que, además, se atuvo a la figura administrativa sancionatoria contenida en el artículo 2° del Decreto Supremo N°98, del Ministerio de Economía, que eliminó a la jibia de la nómina de recursos hidrobiológicos para ser utilizados como materia prima en la producción de harina de pescado; sin que se advierta, en consecuencia, que la sentencia otorgara más de lo pedido o se extendiera a puntos no sometidos a la decisión judicial o desatendiera aspectos particulares de la defensa, descartándose, asimismo, que se apartara de los términos en que las partes situaron la controversia a través de sus respectivas acciones o excepciones, sin alterar, por último, su contenido, cambiando, omitiendo, ampliando o disminuyendo su objeto o modificando la causa de pedir.
La resolución agrega que la efectiva comisión de la infracción se sustenta en los hechos que fueron establecidos por las instancias de fondo, únicas que se encuentran facultadas por la legislación para determinarlos, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento del sistema valorativo que rige este tipo de procedimientos. En la especie, si bien se acusó la conculcación del artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, lo cierto es que debe ser desestimada, porque el recurso carece de toda mención a qué reglas y principios que integran el sistema de la sana crítica fueron omitidos en la sentencia que impugna, puesto que sólo menciona que los razonamientos sobre cuya base concluye que la documental y testimonial rendidas fueron ambiguos para desvirtuar la presunción de veracidad que detenta la denuncia, omitiendo toda enunciación referente a qué principio lógico se vio violentado en aquella escasez argumentativa que es el núcleo de su denuncia, sin siquiera mencionar aquellos atropello de los básicos que conforman la lógica formal, de identidad, de no contradicción, razón suficiente y de exclusión.
Por último, concluye que lo anterior, permite afirmar que la crítica se concentra en el proceso de ponderación, esto es, en las conclusiones a que se arribó por la magistratura de la instancia a partir del análisis de los diversos medios de prueba rendidos en cada una de sus sedes, aspecto que no es susceptible de ser controlado por medio de este mecanismo extraordinario y de derecho estricto, menos aún si se carece de una explicación coherente acerca del modo cómo la sana crítica fue quebrantada.
Decisión acordada de declarar inadmisible el recurso de casación en la forma con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estuvo por traerlo en relación, considerando que no se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en los artículos 772 inciso segundo y 776 inciso primero del Código de Procedimiento Civil, que autorizan emitir pronunciamiento en esta etapa de tramitación, de conformidad con su artículo 781.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 4.874-2019

 

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