Noticias

En fallo unánime.

CS condena a empresa a indemnizar a familia de trabajador fallecido en faena minera.

El Tribunal rechazó recurso de casación y deducido en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció la responsabilidad de la empresa en el deceso del trabajador.

6 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Sociedad Comercial y Minera Alegría y Compañía Limitada a pagar indemnización total de $160.000.000 a la cónyuge e hijos de trabajador fallecido en la faena "El Romeralito", mina a tajo abierto ubicada en la comuna de Coquimbo, el 29 de julio de 2010.
La sentencia sostiene que respecto al vicio de nulidad alegado, esto es, la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, se debe consignar que sólo concurre cuando carece de fundamentos fácticos o jurídicos que le sirvan de sustento en absoluto, es decir, cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan la decisión o carece de normas legales que lo expliquen, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen, pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos.
La resolución agrega que de la lectura del arbitrio, se advierte que se pretende que se arribe a una decisión en un sentido opuesto a lo razonado por la judicatura del fondo, toda vez que se acusa una errada elección de las normas atinentes al proceso, así como una errada conclusión, al condenar a las demandadas que no tuvieron participación directa en los hechos que dieron lugar a la muerte del trabajador, en virtud de responsabilidades previstas en la legislación laboral y que, además, el trabajador se expuso imprudentemente al daño. Sin embargo, lo cierto es que las conclusiones fácticas cuestionadas corresponden al producto de la valoración de la prueba rendida en juicio, y los hechos fijados no son susceptibles de alteración, a menos que se denuncie y acredite infracción a las reglas de la sana crítica, única vía que permite a esta Corte alterar la situación fáctica descrita anteriormente, lo que, en la especie, no ocurre.
Por último, afirma que por otro lado, no se evidencia infracción a las normas citadas en el recurso, desde que se establecieron las circunstancias en que se produjo el accidente y las responsabilidades que recaían sobre cada demandada, en cuanto a proteger la vida y seguridad del trabajador, también la existencia del daño causado a los demandantes; conclusiones que se encuentran suficientemente justificadas en la decisión y que se hicieron cargo de las alegaciones de las partes, razones suficientes para desestimar el presente arbitrio por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

 

Vea textos íntegros de las sentencias rol 29.478-2018 de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago.

 

 

RELACIONADOS
*Juzgado Civil de Santiago ordena a constructora indemnizar a familia de trabajador fallecido en accidente laboral…
*Juzgado Civil ordena a empresas indemnizar a familiares de siete trabajadores fallecidos en accidente carretero…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *