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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Universidad de Chile por no renovar contrata de un funcionario de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz.

8 de junio de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida por un técnico en informática contra la Universidad de Chile, que dispuso la no renovación de su contrata.
La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley y a la propiedad.
Cabe recordar que la Corte de Santiago expuso en su sentencia que, en la especie, el término de la contrata que el actor estima atentatorio contra sus derechos fundamentales garantizados en la Constitución no ha tenido el carácter ilegal ni arbitrario que éste pretende asignarle, pues dicho término estaba previsto en el propio Decreto Universitario N°45.381/2017, acompañada en copia por el actor, que dispuso la prórroga de su contrato “a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, y mientras sean necesarios sus servicios”.
En ese sentido, agregó que, consecuente con ello, el acto en contra del cual se recurre –Decreto N°44.795/2018 de 7 de noviembre de 2018- no dice relación con el término de la contrata, sino con la voluntad de no renovarla y, siendo esa renovación una mera expectativa en el caso de una contrata por tiempo determinado, no cabe estimar que existan derechos vulnerados por no haberla llevado a efecto. Si bien el actor discute tales motivaciones, lo cierto es que esas divergencias y la discusión sobre la necesidad de continuar o no los servicios carecen de relevancia frente al cumplimiento del plazo.
De ese modo, se concluyó rechazando el recurso intentado.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello la circunstancia que la parte recurrente se ha mantenido laborando ininterrumpidamente para la recurrida por más de dos anualidades, situación que generó a su respecto confianza legítima de continuar su vínculo con la Administración en una relación estatutaria que, por ende, sólo se puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13316-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 90159-2018.

 

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