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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra empresa por toma de posesión de inmuebles en los que la recurrente es comodataria.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.

9 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que acogió la acción de protección deducida en contra de empresa por toma de posesión de  inmuebles, de que la recurrente es comodataria.
El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.
Cabe recordar, que la Corte de Santiago expuso en su sentencia que queda en evidencia que el actuar de la recurrida constituye un acto de autotutela efectuado al margen del ordenamiento jurídico y que, como tal, no es tolerado en un Estado de Derecho como el que nos rige, salvo en los casos excepcionalísimos que la ley establece .
En ese sentido, agregó que, de esta manera, el ingreso en ausencia de la recurrente, a altas horas de la noche, a los inmuebles entregados a ésta cuyo uso y destino se encontraba bajo el imperio de la ley del contrato, mediante actos materiales para impedir a la recurrente su ingreso (encadenar y soldar puertas, colocar barrera de concreto, colocar 2 guardias de seguridad, etc.), constituye un comportamiento no sólo violento en los términos señalados y por lo mismo proscritos por el ordenamiento jurídico interno por constituir un ejercicio autotutelar no permitido, constituyen en su conjunto vías de hecho ejercida por la recurrida contrarias a la ley y omitiendo acudir a la sede judicial para resolver sus controversias con la actora o requerir el resguardo de sus derechos, lo que la lleva a erigirse en una comisión especial prohibida por el Constituyente por lo que con dicho proceder se vulneró la garantía del artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental que habilita a adoptar en favor de la actora una medida urgente para restablecer el imperio del derecho.
En consecuencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, ordenando a esta última proceder inmediato a restablecer la situación de hecho anterior a la ocurrencia de los hechos denunciados, ocurridos el veinte de febrero del año en curso, retirando todos los obstáculos que impidan a la recurrida el ingreso a los establecimiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 12295-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 13319-2018.

 

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