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En fallo unánime.

Corte de Rancagua rechaza protección por acceso público a playa de Pichilemu.

El Tribunal de alzada rechazó las acciones judiciales presentadas, tras establecer la legalidad del actuar de las autoridades recurridas.

17 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó los recursos de protección deducidos por la defensa de familia propietaria de fundo por la apertura de acceso público de playa de Pichilemu.
La sentencia sostiene que en este sentido para llevar a cabo el mandato constitucional y legal y hacer efectiva el derecho de todo habitante del país de poder acceder libremente a las playas de mar, la autoridad administrativa dictó la Resolución Exenta número 5 de 2 de julio de 1984 emanada de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales, que determinó en el punto 1.3, como vía de acceso a las playas del mar de la Provincia de Cardenal Caro el Fundo Mónaco, en toda su extensión  en la denominada ‘playa Socabón', en el Mar Chileno.
La resolución agrega que en lo que dice relación con el reproche de haber los recurridos transitado por vías internas del Fundo Mónaco, debe hacerse notar que la resolución administrativa establece el acceso a la ‘playa Socabón', debe realizarse desde el punto de acceso al Fundo Mónaco y por camino interiores que conducen al mar, por lo que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad.
Por último, concluye que deben rechazarse los recursos impetrados al no concurrir las condiciones necesarias para acogerlos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1107-2019

 

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