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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo y ordena a federación de esgrima enterar cotizaciones adeudadas.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la existencia de relación laboral entre las parteS y ordenó el pago de prestaciones adeudadas a la trabajadora.

18 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente demanda deducida por trabajadora despedida de la Federación Chilena de Esgrima.
La sentencia sostiene que en la especie, se está claramente frente a una situación anómala y no considerada en el carácter general que regula el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, situación en la cual existe un conflicto entre las partes respecto de la calificación del vínculo que las une; por una parte, una de ellas entiende que se está frente a una relación de carácter civil, por tanto, actuando en dicha creencia no ha considerado el pago de cotizaciones previsionales, lo cual sólo puede ser declarado en sentido contrario por un Juez que conozca sobre dicha controversia judicial y, por tanto, no aparece exigible que la misma sanción sea aplicable al empleador que en forma consciente descontó y no enteró las cotizaciones previsionales, ya que sabía perfectamente que se estaba frente a un vínculo laboral. Como se aprecia, existe una evidente inequidad en asimilar ambas situaciones, las cuales arrancan de supuestos de hecho diferentes.
La resolución agrega que de acuerdo a lo razonado en los dos motivos precedentes, el juez a quo sostuvo una determinada interpretación de la norma jurídica objeto del recurso, la cual se ha justificado por la especial circunstancia del caso, relativa a establecer la existencia de la relación laboral recién en la sentencia, cuestión que, como se ha dicho, no constituye el presupuesto normal de aplicación de la sanción de nulidad establecida en los incisos 5º, 6º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el sentido de dichos preceptos legales no resulta claro, razón por la cual el juez debió escudriñar en el espíritu de la legislación o elemento histórico de interpretación de la norma, lo que resulta plenamente justificado. De esta manera, el juez adoptó una interpretación plausible, en forma justificada, lo que excluye los motivos de falsa aplicación de ley o errónea interpretación de los preceptos legales impugnados por el presente recurso.
El fallo de primera instancia dio por establecido:
I. Que existió relación laboral entre las partes, en los términos indicados en la demandada, desde el 2 de enero de 2006 al 6 de enero de 2017.
II. Que en virtud de lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones en favor de la actora:
1.- $595.000 por concepto de feriado legal, equivalente a 30 días hábiles de remuneración.
2.- $84.960 por concepto de 6 días trabajados en enero de 2017.
III. Que las sumas antes indicadas deberán ser reajustadas y devengarán intereses en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
IV. Que la demandada deberá además enterar, en AFP Capital, FONASA y AFC Chile, las cotizaciones por todo el período trabajado, esto es, del 2 de enero de 2016 al 6 de enero de 2017, en base a una remuneración imponible de $425.000.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

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