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De forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó reclamación contra SEC por sancionar a Cooperativa que excedió valores máximos permitidos en los índices de continuidad a nivel de alimentador primario.

La Corte de Puerto Montt estimó que no concurrieron en la especie vicios de legalidad material o formal que importen la vulneración del principio de juridicidad.

23 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por la Cooperativa Regional Eléctrica Llanquihue Ltda., que rechazó mediante resolución exenta N°23.658 de 08 de mayo de 2018 la reposición administrativa peticionada por Crell Ltda. respecto de la resolución exenta N°21.753 de 28 de diciembre de 2017, que la sancionó con multa de 1.375 UTM por exceder los valores máximos permitidos en los índices de continuidad a nivel de alimentador primario.
Cabe recordar que la Corte de Puerto Montt expuso en su sentencia que no se ha acreditado la existencia de un error del cálculo efectuado por la entidad reclamada en relación al exceso de valores máximos admitidos para interrupciones del servicio, y que pueda ser valorado por esta Corte como un error en la motivación o incongruencia del acto sancionatorio.
En ese sentido, agregó que respecto del quantum de la multa aplicada, ésta se encuentra dentro del marco mínimo que regulan los artículos 15, 16 y 16 B de la Ley 18.410, materia sobre la cual la reclamante se encuentra incursa a lo menos en la circunstancia de la letra “e” a que se refiere el artículo 16 recién citado, sobre conducta anterior de la entidad distribuidora, en relación a otra infracción de la misma especie, que fue conocida por la Corte en el proceso rol N°1191-2017 de la misma especie. Debido a este antecedente, no es posible eximir o atenuar la sanción impuesta a la reclamante en base al mejoramiento que explica, respecto de la calidad del servicio.
Enseguida señaló que, tal como recientemente ha resuelto la Corte Suprema en un proceso contencioso relativo al control de legalidad de un acto sancionatorio emanado de la Autoridad Sanitaria, sentencia de 14 de mayo de 2019, rol 12641-2018, “si los sentenciadores consideran que la resolución que impone la sanción es legal, carecen de atribuciones para rebajar la multa. Lo anterior reviste la máxima relevancia, toda vez que la sentencia impugnada descarta la ilegalidad de la sanción, empero rebaja el quantum de la multa, cuestión que es improcedente. En efecto, la competencia en relación al examen del monto de la multa se relaciona con el establecimiento de que el quantum fijado por la autoridad se encuentre dentro del mínimo y máximo previsto en la ley, que conforme con lo dispuesto en el artículo 174 del Código Sanitario, fluctúa entre un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.”
Se expone acto seguido que dicha limitación resulta también procedente en el presente reclamo de legalidad, pues no corresponde acceder sólo discrecionalmente a una rebaja de la sanción impuesta, sin haberse comprobado que el acto sancionatorio contra el que se reclama ha incurrido en algún error en su determinación.
De esta manera, constatando que no concurren vicios de legalidad material o formal que importen la vulneración del principio de juridicidad, la Corte de Puerto Montt rechazó la reclamación intentada.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia impugnada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 9453-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 588-2018.

 

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