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¿Cuándo una sentencia judicial es 'buena'? América Latina en perspectiva comparada.

La calidad de los jueces, reflejada en sus decisiones, no hace sino evidenciar el estado en el que se encuentra la educación universitaria de nuestros países. Por tanto, en materia de formación jurídica hay un déficit importante en América Latina.

27 de junio de 2019

En una reciente publicación del medio eluniverso.com se da a conocer el artículo "¿Cuándo una sentencia judicial es 'buena'? América Latina en perspectiva comparada", de Santiago Basabe-Serrano, Decano del Dpto. de Estudios Políticos de FLACSO Ecuador.
Sostiene que una de las preocupaciones básicas de quienes estudian el régimen democrático y sus rendimientos es la evaluación de los actores e instituciones que son parte del juego político. De allí que exista mucha investigación relacionada con el funcionamiento de las legislaturas, la casa presidencial o las capacidades y destrezas de quienes diseñan las políticas públicas. En ese ámbito, sin embargo, un espacio menos estudiado es el de los jueces y su principal “producto”, las sentencias judiciales. Resulta llamativo, por tanto, conocer en qué medida las decisiones de estos actores, cada vez más poderosos en la vida política de los países, pueden ser valoradas. A propósito de este tema, comenta, recientemente la Universidad de La República (Montevideo, Uruguay) organizó un evento en el que académicos, expertos, jueces y periodistas, se dieron cita para discutir sobre los jueces, su rol en un estado democrático y los mecanismos de evaluación de su desempeño. Algunas luces resultaron de dicho encuentro.
A continuación, el investigador señala que aunque las mediciones o rankings siempre generan posiciones encontradas y debates sobre las variables que se deben –o no– tener en cuenta para la valoración, algunos puntos de acuerdo existen. En primer lugar, la sentencia debe ser escrita de forma clara, concisa y con un lenguaje amigable al común de los ciudadanos. Segundo, la decisión debe resumir las disposiciones legales aplicables al caso y la valoración del juez al respecto. Tercero, el fallo debe estar apoyado –sobre todo cuando se trata de opiniones de jueces supremos o constitucionales– en doctrina y en el criterio de las cortes internacionales; en el caso de la región, esencialmente los fallos y opiniones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Unos y otros ingredientes, por tanto, darían cuenta de una decisión judicial a la que se puede calificar como “buena”.
Luego, da cuenta de una medición realizada en once cortes supremas de América Latina en función de los parámetros antes mencionados. Costa Rica y Colombia tienen los tribunales con mejores puntuaciones mientras que Ecuador y Bolivia están entre los peor evaluados. Nada de lo dicho resulta llamativo para los expertos en la materia pues los Poderes Judiciales de estos países suelen tener valoraciones similares en otras dimensiones de la vida de las cortes de justicia. No obstante, añade, la deficiente posición de la Suprema Corte de Uruguay sí es digna de resaltar pues dicho tribunal está considerado entre los más independientes y transparentes de la región. Una conclusión a priori, que se desprende de esta aparente contradicción, es que aún nos resta mucho por conocer sobre el complejo entramado que rodea a los Poderes Judiciales de América Latina.
Enseguida, destaca que más interesante aún es dilucidar cuáles son los factores que inciden para que unos jueces dicten mejores sentencias que otros. Una respuesta inicial, absolutamente intuitiva pero no por ello menos interesante, es que la formación académica de los jueces es uno de los detonantes de la calidad de sus fallos. En resumen, a mayores destrezas profesionales, mejores decisiones judiciales. Tan simple como ello. Tan simple pero a la vez tan profundo pues da cuenta que, cuando un tribunal es mal evaluado, en realidad a quien se valora negativamente es a la formación que otorgan las Facultades de Derecho. En otras palabras, la calidad de los jueces, reflejada en sus decisiones, no hace sino evidenciar el estado en el que se encuentra la educación universitaria de nuestros países. Por tanto, en materia de formación jurídica hay un déficit importante en América Latina.
El autor dice que como se mencionó al inicio, si bien es necesario someter a escrutinio público el desempeño de legisladores y presidentes, una prueba similar debe generarse respecto a quienes administrar justicia. Al final, es en manos de los jueces donde la ciudadanía pone la resolución de sus asuntos más cotidianos e importantes; aquéllos que en buena medida marcan el futuro inmediato de sus vidas y la de sus familias. En ese campo, la observación permanente al desempeño judicial, que en buena medida debe provenir de las asociaciones civiles especializadas, es el mejor mecanismo de control no sólo de la responsabilidad con la que se administra el servicio judicial sino también de otro tipo de aspectos relativos a la vida de los tribunales: corrupción, independencia respecto al poder político o eficacia de la intervención en temas trascendentales, como la persecución a los delitos de violencia familiar y de género.
Por último, el investigador arguye que si para algunos politólogos y juristas las amplias competencias otorgadas en las últimas décadas a cortes supremas y especialmente constitucionales les lleva a pensar que vivimos en democracias de jueces, para la ciudadanía esta mutación nos debe situar en la necesidad de afinar los mecanismos de control sobre las actuaciones de estos actores. Dura tarea pero a la vez interesante y novedosa. Más ardua es la labor si se considera que son precisamente los jueces quienes suelen ser los que más rehuyen al examen de sus actuaciones. Pues bien, si tienen mayores atribuciones y poderes, también deben recibir un mayor escrutinio desde la sociedad. Ese es el juego de la democracia. 

 

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