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Dirección de Obras Portuarias.

CGR desestima reclamo contra sumario administrativo que culminó con la medida de destitución del interesado.

El ente contralor indicó que no se advierte la existencia de alguna irregularidad en la medida disciplinaria de destitución aplicada al interesado.

30 de junio de 2019

Obras Portuarias, para impugnar la legalidad del sumario administrativo, a cuyo término, mediante la resolución N° 3, de 2018, de la Dirección de Obras Portuarias, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por desarrollar conductas que el referido servicio calificó como graves faltas a la probidad administrativa, decisión que ese servicio, en su informe, señala que se habría ajustado a derecho.
Al respecto, el ente contralor expone que en concordancia con lo sostenido en el dictamen N° 20.824, de 2016, de esta procedencia, que corresponde a la superioridad del respectivo Órgano de la Administración activa determinar la gravedad de la falta cometida, de modo que el hecho de considerar aquella como una infracción grave al principio de la probidad administrativa es una decisión que compete al sancionador, en ejercicio de sus prerrogativas y de acuerdo con el mérito del sumario, sin que esta Entidad Fiscalizadora, al efectuar el control previo de legalidad de la citada resolución N° 3, de 2018, de la Dirección de Obras Portuarias, hubiese advertido ilegalidad o irregularidad alguna en tal determinación.
Asimismo, se agrega que, en cuanto a las alegaciones en contra de la aludida destitución, formuladas en sus presentaciones ingresadas como referencias N° 59.774, de 17 de agosto; N° 502.061, de 26 de octubre y N° 503.037, de 26 de noviembre, todas de 2018, y N° 50.152, de 3 de enero de 2019, se ha estimado necesario destacar que el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite que los funcionarios reclamen ante esta Entidad de Control cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo estatutario, teniendo para tal efecto un plazo de diez días hábiles contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama.
En este contexto, el órgano contralor expresó que se debe señalar, según los antecedentes existentes en poder de este Organismo Fiscalizador, que el recurrente fue notificado el día 5 de abril de 2018, del total trámite de la mencionada resolución N° 3, de esa misma anualidad, de manera que sus presentaciones ingresadas en los meses de agosto, octubre y noviembre de 2018, y enero de 2019, se formularon transcurrido en exceso el aludido lapso de diez días hábiles, por lo que no procede referirse a ellas, dada su extemporaneidad.
En consecuencia, la CGR indicó que, en los aspectos analizados, no se advierte la existencia de alguna irregularidad en la medida disciplinaria de destitución aplicada al interesado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 16.570-19.

 

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