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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Cuerpo de Bomberos de Valparaíso por medida disciplinaria impuesta a recurrente.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del debido proceso.

7 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que acogió protección en contra de Cuerpo de Bomberos de Valparaíso por medida disciplinaria impuesta a recurrente.
El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del debido proceso.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que queda en evidencia de la sentencia condenatoria, -confirmada por la Sala Revisora-, en lo que respecta al establecimiento de la sanciones aplicadas a cada uno de los recurrentes, que el Tribunal se apartó claramente de lo establecido en el artículo cuadragésimo del Estatuto de Bomberos, en tanto la Sala de Turno o la Sala Revisora, se encuentra autorizada para aplicar sólo alguna de las medidas disciplinarias y, en la especie, según ya quedó reseñado los recurrentes fueron objeto de aplicación de dos medidas o sanciones: la inhabilitación y suspensión, circunstancia que indudablemente vulnera dicha normativa, en tanto dicho proceder pone de manifiesto la aplicación una doble sanción para un mismo hecho, constatación que pone en evidencia la vulneración a la garantía fundamental prevista en el artículo 19 N° 3 , inciso 6 , de la Constitución Política.
En ese sentido, el fallo agrega además que una atenta lectura al artículo cuadragésimo deja en claro que el sistema de medidas disciplinarias en él establecidas, como en todo estatuto sancionatorio de las organizaciones intermedias de la sociedad civil, se configuran en base a la gravedad e intensidad de la medida a aplicar a los hechos materia del juzgamiento, siendo la menor de ellas la amonestación verbal (o simple) y la mayor la expulsión de la organización, de manera pues que a la hora de establecer la aplicación de una sanción , -más aún si el sistema sancionatorio sólo contempla la aplicación de alguna medida , como en este caso, y no sanciones accesorias a la principal-, en forma racional y justa sólo corresponde aplicar una sola sanción a los hechos objeto del procedimiento sancionatorio y no una doble punición, todo lo cual, en el caso concreto, el precepto reseñado impide en forma expresa.
En virtud de estas consideraciones, la Corte de Valparaíso acogió el recurso. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10673-2019 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 372-2019.

 

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