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En forma unánime.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Registro Civil e Identificación por negarse a incorporar al recurrente como hijo en la posesión efectiva de su madre.

Esto, debido a que no fue reconocido como hijo natural conforme a la ley vigente a la época de su nacimiento, por lo que no tendría derechos hereditarios respecto de la causante.

8 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, por negarse a incorporar al recurrente como hijo en la posesión efectiva de su madre, debido a que no fue reconocido como hijo natural conforme a la ley vigente a la época de su nacimiento, por lo que no tendría derechos hereditarios respecto de la causante.
El recurrente estimó vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que en el caso de autos, resulta aplicable el artículo 188 del Código Civil que determina la filiación no matrimonial, sobre la base de lo cual el recurrente ha reclamado el reconocimiento de sus derechos sucesorios. Y aunque fuera válido discernir que antes de la Ley N° 10.271, y después de ésta de acuerdo a sus normas transitorias, debía efectuarse el reconocimiento de hijo natural por escritura pública, de igual modo debería razonarse que con la dictación de la Ley N° 19.585, en el caso de autos, la situación jurídica respecto de la causante y los causahabientes ha quedado regulada únicamente por el artículo 188 citado, puesto que a ellos ni siquiera debería aplicárseles la norma del primer artículo transitorio del mismo cuerpo legal, que se refiere a quienes a la fecha de entrada en vigencia de esa ley poseían el estado de hijo natural. En la especie, de considerarse que, con la ley anterior, don Eduardo Germán Ossio Ortiz no tenía una filiación determinada, correspondería atender al artículo 2° transitorio de dicha ley el cual señala que podrán reclamarla en la forma y de acuerdo a las reglas establecidas en esa misma ley.
En ese sentido, el fallo agrega que el artículo 186 del Código Civil previene que la filiación no matrimonial queda determinada legalmente por el reconocimiento del padre, la madre o ambos, o por sentencia firme en juicio de filiación, de acuerdo a lo cual cabe consignar que en este caso la filiación del recurrente, respecto de su madre, se determinó por el reconocimiento voluntario presunto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del citado Código por parte de la última, al pedir ésta que se consignara su nombre al momento de practicarse la inscripción del nacimiento.
Finalmente, la sentencia expresa que queda de manifiesto que la acción del servicio recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación del actor, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante en la posesión efectiva de su madre, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto del recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos.
En virtud de estas consideraciones, el máximo Tribunal concluyó que se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Santiago dejándose sin efecto la Resolución Exenta PE N° 43.374, de 22 de junio de 2018 que rechazó la solicitud de posesión efectiva presentada por el actor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 215-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 51585-2018.

 

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