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Escriben: «El derribo o inutilización de aeronaves civiles como pena de muerte».

El autor estima que derribar una aeronave civil es una pena de muerte inconstitucional, que no contempla un debido proceso previo.

10 de julio de 2019

Recientemente, el autor venezolano Miguel Ángel Marcano Guevara publicó un análisis sobre la inutilización o derribo de una aeronave, que es considerado un acto cometido por una aeronave de Estado de uso militar, contra una aeronave declarada hostil, por incumplir por las instrucciones u órdenes dadas por la autoridad, una vez que esta es calificada como blanco de interés.

En el documento, el autor comienza explicando que existen pocas y casi nulas probabilidades de vida para quienes van a bordo de una aeronave civil en vuelo que va a ser derribada, el derribo o inutilización de la aeronave, entendido como una consecuencia jurídica, derivada de la decisión dictada por el Comandante Estratégico Operacional, producto de una serie de hechos, eventos y procedimientos, fundado esencialmente en la ‘evidencia’ de un peligro grave e inminente.

Luego, el autor señala que a su juicio, lo recién mencionado es: (1.-) una decisión con un alto grado de discrecionalidad, toda vez que resulta ciertamente complicado determinar con exactitud, que una aeronave se encuentra involucrada en un supuesto de interceptación, de conformidad con el art. 10 del Reglamento de la Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo y, a su vez, determinar las razones por las cuales la aeronave no acató las instrucciones, medidas u órdenes dictadas por la aeronave interceptora o por otra autoridad competente; (2.-) como consecuencia de lo anterior, una decisión tomada con un alto grado de incertidumbre, el cual podrá y deberá ser dilucidado con posterioridad al derribo de la aeronave, a los fines de establecer las responsabilidades correspondientes; (3.-) el hecho de que sobre una única persona -el Comandante Estratégico Operacional-, recaiga la facultad de disponer el derribo de una aeronave es desproporcional e irresponsable por parte del legislador, toda vez que crea inseguridad seguridad jurídica y se dispone la muerte de un cúmulo de persona bajo la ponderación de una persona de un concepto absolutamente subjetivo y etéreo; (4.-) violatorio de la dignidad humana de pasajeros y tripulantes indefensos e inocentes, quienes serán sacrificados por: a) Interés supremo de la Nación en ejercicio de su Soberanía y b) con fundamento en una simple evidencia de peligro grave e inminente, quienes a su vez, se ven cosificados, pues sus derechos humanos fundamentales se ven desechados y aniquilados por los intereses particulares y colectivos de uno o de algunos, siendo esto una situación retrograda y no cónsona con el carácter progresivo de los derechos humanos; (5.-) una pena de muerte absolutamente inconstitucional, que tan siquiera contempla un debido proceso previo, pues estas personas que serán objeto del derribo de la aeronave, se encuentran en muchos casos encerrados e inmovilizados dentro de una imposibilidad material, que no permite que ejerzan la más mínima oposición o defensa ante tal derribo.

Enseguida, en el artículo se expresa que, por estas razones, considera que por una parte, debe declararse la inconstitucionalidad de la Ley de Control para la Defensa integral del Espacio Aéreo respecto a la inutilización de la aeronave y, en consecuencia, la ilegalidad e inconstitucionalidad de la sección tercera del Reglamento de esa ley, que permite la inutilización de aeronaves en los supuestos allí previstos. 

Posteriormente, razona que, asimismo, el Estado Venezolano debería acogerse estrictamente a lo establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional, en sus Anexos 2 y 11, para casos de interceptación de aeronaves, adoptar el art. 3 bis, como parte de nuestro ordenamiento jurídico y en este sentido, renunciar de forma expresa, a la regla de Caifas, aplicada en la actualidad; esto es: ‘es correcto matar a uno para defender a todos’, pues si bien es cierto, los intereses colectivos están por encima de los intereses particulares, pero es impermisible que se sacrifiquen y violenten derechos fundamentales por una presunta supremacía de intereses colectivos, no están por encima de los derechos fundamentales, los intereses colectivos.

En ese sentido, el autor arguye que el sistema no es sustentable hacia el futuro, ya que la efectividad del mismo depende de que tanto la población cree que es efectivo: Casi al final de la población, gracias al plan de Makishima, pudo convencer a la población de que el sistema no era infalible, haciendo pública su condición y provocando el caos. Esto quiere decir que el sistema depende enteramente de la creencia que las personas poseen sobre este.

De esa manera, el documento concluye que ante una incertidumbre, como lo representa una ‘evidencia de peligro de daño grave e inminente’, tomar decisiones de esta envergadura conlleva a la comisión de graves errores y a la causa de graves perjuicios sancionables, tanto por órganos jurisdiccionales Nacionales, como Internacionales.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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