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En fallo unánime.

Corte de Talca ordena a banco restituir fondos sustraídos de chequera electrónica vía fraude informático.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco recurrido y le ordenó restituir a la afectada la suma de $1.230.000.

17 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de BancoEstado, por denegar la restitución de dinero sustraído vía internet de la chequera electrónica de clienta.
La sentencia sostiene que como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, ‘ante un fraude informático en el uso de las claves de una cuenta corriente y productos asociados a ellas no resulta posible sostener que los dineros sustraídos, sin el consentimiento del cliente, como ocurre en autos, corresponda a caudales específicos de éste, toda vez que los depósitos de dinero en las entidades financieras se realizan como un simple género y en caso alguno como especies o cuerpos ciertos, a lo que debe sumarse el carácter de bienes fungibles que en su esencia representan las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido, conforme dispone el artículo 575 del Código Civil, esto es, dotadas de igual poder liberatorio, y por cuya razón pueden reemplazarse unas a otras mutua o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones sin perjuicio ni reclamo del acreedor (Carlos Ducci Claro, Derecho Civil, Parte General, Editorial Jurídica de Chile, 1980). Sentencias Corte Suprema Rol N°2196-2018 y 29.635-2018'.
La resolución agrega que, en armonía con lo antes señalado y teniendo especialmente en consideración el uso de la tecnología en la actualidad para efectuar transacciones comerciales, financieras y bancarias; ya no es suficiente que las entidades bancarias mantenga estricta seguridad en sus bóvedas; si no que es preciso que adopten todas las medidas de resguardo computacionales, para proteger eficazmente las plataformas digitales que ponen a disposición de sus clientes para realizar diversos tipos de transacciones bancarias, con los dineros que se le han entregado en depósito. Cabe agregar que la fragilidad de tales resguardos, ha quedado en evidencia con los diversos y masivos ‘ataques cibernéticos' que han sufrido la banca y otros organismos, como lo es el hecho de público conocimiento que el 20 de febrero de 2019, existió un sabotaje vía internet respecto de varias cuentas de clientes del BCI, cuyos dineros sustraídos fueron trasferidos a cuentas del Banco Estado, e incluso esta última entidad indicó que en el mes de enero de este año fueron víctimas de igual situación.
Añade que en consecuencia, el único y exclusivo afectado por el fraude informático resulta ser la entidad bancaria respectiva que, en la especie, es el Banco Estado, atendida su calidad de propietario del dinero y, como se dijo en lo que precede, es su responsabilidad procurar los elementos de custodia computacional, para resguardar eficazmente de los dineros que recibe en depósito de sus clientes; sin que obste a ello la circunstancia de que el fraude informático se haya ejecutado mediante el uso irregular de los datos y claves bancarias personales del recurrente de autos.
Por último, concluye que la negativa del banco recurrido de reintegrar los dineros sustraídos desde la chequera electrónica del Banco Estado, cuya titular es la actora, constituye un acto ilegal y arbitrario, desde que con tal proceder, ha pretendido desligarse de la responsabilidad que le cabe en tal hecho, haciendo recaer en su clienta los perjuicios económicos derivados de un fraude informático.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 958-2019

 

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