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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por difundir examen de ADN de niña de un año de edad.

El Tribunal de alzada no hizo lugar al recurso de apelación deducido por el canal de televisión y confirmó la multa por difundir el resultado del examen en el programa «Contra Viento y Marea», emitido el 21 de octubre del año pasado.

18 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión que sancionó con una multa de 200 UTM a Canal 13 SpA, por difundir el resultado de examen de ADN de una menor de edad.
La sentencia sostiene que en cumplimiento de la norma anterior el Consejo dictó el 28 de marzo de 2016, las Normas Generales sobre Contenidos de Las Emisiones de Televisión y en su artículo 8° prevé: Se prohíbe la divulgación de la identidad de menores de 18 años que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca inequívocamente a ella. Esta prohibición regirá también respecto de niños y niñas que sean presuntas víctimas de delitos y de niños y niñas cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica'.
La resolución agrega que la situación que se sanciona, contraría la prohibición expresa contenida en el artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, infracción formal que sustenta la multa impuesta. En este orden de ideas cabe señalar que la emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger.
A continuación, el fallo señala que la exhibición del procedimiento en el que se tomaba un examen de ADN a una niña de 1 año de edad, mostrando su imagen, vulnera el interés superior de la niña, consagrado en el orden nacional e internacional, toda vez que aparece expuesta, aunque por breves momentos, al público observador del programa, vulnerándose de esta forma, la dignidad de esa niña, que es el cimiento y base de sus derechos fundamentales.
Añade que los hechos de la causa dan cuenta de la falta en que incurrió el recurrente quien como permisionaria debe procurar el ‘permanente respeto', entre otros valores a la formación espiritual e intelectual de la niñez, como lo dispone el artículo 1° de la Ley N° 18.838.
Luego, afirma la resolución que el recurrente no será oído en cuanto pretende eximirse de responsabilidad alegando que contaba con la autorización escrita de los padres para exhibir el procedimiento ya descrito, toda vez que aun así, los derechos de la niña se han visto vulnerados por el accionar de la recurrente, la que ha expuesto su compleja situación como un elemento de entretención para los televidentes.
En cuanto a la proporcionalidad de la sanción reclamada, la sala estimó justificado el quantum de la multa por la naturaleza de la infracción, la cobertura de la reclamante y la reincidencia constatada.
Por último, concluye que por estas razones, se confirma la resolución recurrida que se contiene en el Ordinario N°687, de 17 de abril de 2019, del Consejo Nacional de Televisión.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 252-2019

 

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