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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Hospital de Puerto Natales por cambiar de servicio a enfermero contra quien se sigue sumario administrativo.

El recurrente fue cambiado del servicio de diálisis al de pabellón.

21 de julio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Punta Arenas que rechazó la acción de protección deducida por un enfermero en contra del Hospital Dr. Augusto Essman de Puerto Natales, cuyas funciones fueron cambiadas en el contexto de una investigación sumaria seguida en su contra.
El recurrente se desempeñaba como Enfermero Supervisor del Servicio de Diálisis del Hospital de Puerto Natales, y debido a que se instruyó dar inicio a una investigación sumaria en su contra por acudir a actividades académicas -siendo que es Jefe de Carrera de Técnico en Enfermería sede Puerto Natales de la Universidad de Magallanes- mientras estuvo con licencia médica, lo trasladaron al servicio de pabellón. Por ende, estima que se vulnera el derecho a un procedimiento e investigación racionales y justos, a la libertad de trabajo y su protección, al derecho de propiedad, a la igualdad ante la ley, a la vida y a la integridad física y psíquica.
La Corte de Punta Arenas expuso en su oportunidad que, de los antecedentes se desprende, por una parte, que el acto denunciado se ha dispuesto dentro de un proceso administrativo, el que todavía no se encuentra afinado, de manera tal que, pudiendo ejercerse los medios que la ley franquea para modificar lo dispuesto por la autoridad administrativa, el recurso de protección no es la vía idónea para ello.
Enseguida agregó que, además de lo anterior, no se advierte ilegalidad en los hechos objeto del presente recurso y que son imputados a la recurrida, pues la facultad de llevar, tramitar y resolver un procedimiento administrativo se ha ejercido por quien la ley establece, disponiéndose la medida de cambio de funciones dentro de las competencias y por la autoridad correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 136 del Estatuto Administrativo, encontrándose además, debidamente fundada. Tampoco se vislumbra arbitrariedad en su actuar, puesto que se cuenta con antecedentes suficientes dentro del proceso sancionatorio para dicha decisión.
Luego, estableció que, por todo lo anteriormente dicho, no es posible observar una afectación efectiva de las garantías constitucionales denunciadas por el recurrente, de manera tal que el presente recurso no puede prosperar.
Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°17.373-2019 y de la Corte de Punta Arenas Rol N°392-2019. 

 

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