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En fallo unánime.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra SII y Tesorería General que habrían transgredido la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en un proceso tributario.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, a desarrollar actividades económicas y a la propiedad.

21 de julio de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió protección deducida por la Cooperativa Agrícola y Lechera Santiago Limitada en contra de la Dirección Regional Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección Regional Santiago Poniente de la Tesorería General de la República. En contra del primer recurrido, el recurso se dedujo por no haber anulado los giros emitidos en contra de la recurrente, a pesar de haberse dictado por la Corte de Santiago la sentencia definitiva de segunda instancia que dejó sin efecto las liquidaciones que les servían de sustento. En contra de la segunda recurrida, se recurrió por haber trabado un embargo sobre dineros de propiedad de la recurrente, en el marco del procedimiento de cobro ejecutivo de los giros señalados.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que, del mérito de los antecedentes, es posible advertir que el conflicto planteado no corresponde a una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, toda vez que el actor ha debido emplear los remedios jurisdiccionales previstos por el ordenamiento jurídico para impugnar los actos cuestionados en esta sede. En efecto, la acción de protección no puede ser utilizada como una vía paralela o alternativa de aquellos procesos judiciales en trámite.
En efecto, el fallo precisa que el Título II del Libro III del Código Tributario regula el procedimiento general de reclamaciones, conteniendo en las reglas específicas para la reclamación de liquidaciones, giros o resoluciones, contemplando un procedimiento en doble instancia, siendo posible también interponer un recurso de casación para ante esta Corte, precisamente como ocurre en la especie. Por otro lado, los preceptos que rigen el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias se hallan en el Título V del mismo libro, cuyos artículo 174 y siguientes expresamente contemplan la posibilidad de embargar bienes del ejecutado y los medios de oposición de éste, estableciendo también la existencia de recursos como vía de impugnación.
Así, el fallo concluye que, en estas condiciones y existiendo normas expresas que otorgan a otros órganos la competencia para conocer de los actos recurridos, de conformidad con las normas citadas, la acción constitucional intentada no puede prosperar y debe ser desestimada, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente. 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°13301-2019 y de la Corte de Santiago Rol N°66961-2018.

 

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