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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección respecto del Contralor General de la República por rechazar recurso de ilegalidad deducido contra alcalde de Combarbalá.

La recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la libertad del trabajo.

28 de julio de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó la acción de protección deducida contra el Contralor General de la República, que emitió los Oficios Números 617 y 618, deducida por dos funcionarias destituidas de la Municipalidad de Combarbalá, en período de elecciones.
La recurrente estimó vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la libertad del trabajo. Ello, puesto que dedujo recurso de ilegalidad ante la Contraloría Regional de la República, luego recurso de ilegalidad y de aclaración, contra el alcalde del referido municipio, que no fueron acogidos por la recurrida.
Cabe recordar que la sentencia de la Corte de La Serena indicó en su oportunidad que las actoras dedujeron recurso de protección en contra de la decisión del Contralor General, conforme a lo que dicta el artículo 20 y lo que expresa la doctrina constitucional y administrativa; empero, ello no constituyó por parte de éste haber incurrido en actuaciones arbitrarias e ilegales, toda vez que sus decisiones no derivaron de un mero capricho o arbitrio, sino consecuencia de un estudio de los antecedentes a las situaciones planteadas, además de la interpretación normativa vigente. Por ende, dentro de las facultades y del marco jurídico que reglamenta las atribuciones, dando lugar a un pronunciamiento motivado en derecho por parte de la Sede Regional de la CGR.
A continuación, el fallo agregó que, en la especie, no existe el menor atisbo de que la recurrida haya incurrido en una vulneración de la garantía de igualdad ante la ley habiendo actuado conforme a la normativa constitucional, legal e interna que regula su marco de atribuciones, de manera que no se ha violentado dicha igualdad ante la ley; por lo demás no consta que la recurrida haya actuado de manera diferente para casos análogos, por lo que dicha recurrida no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal que haya conculcado la referida garantía constitucional.
Luego, en relación a la vulneración al debido proceso y, concretamente, a la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, la resolución adujo que indudablemente no se puede considerar a la recurrida como una comisión especial, ya que de la forma actual como se conoce data desde la dictación del DFL N 400-bis, de 26 de marzo de 1927, e incluso sus origines se remontan a la poca de la Colonia, y por otro lado obviamente el hecho que motiva el recurso es posterior al inicio de funciones de dicha entidad, de manera que la recurrida no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal que haya conculcado la referida garantía constitucional.
Por último, en relación a la infracción de la libertad de trabajo, la Corte afirmó que, según se ha sostenido, ésta comprende dos facetas; la primera dice relación con el derecho de toda persona para no ser forzado a cumplir una labor sin su consentimiento, y la segunda consiste en el derecho de toda persona de elegir libremente las condiciones en que contratar sus servicios con apego a las limitaciones legales.
Se agregó enseguida que, en la especie, la situación de las recurrentes no se encuentra comprendida en ninguna de las situaciones descritas precedentemente, puesto que la cuestión debatida en el presente recurso es diferente a que hayan sido obligadas a realizar una labor sin su consentimiento o que se les haya impedido fijar las condiciones en que se contrataron sus servicios, de manera que la recurrida no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal que haya conculcado la referida garantía constitucional.
De ese modo, la sentencia estimó que no es posible advertir una actuación ilegal y/o arbitraria por parte del recurrido, el cual se ha limitado a actuar y proceder dentro de la esfera de su competencia y atribuciones, sin que logre advertirse la configuración de las vulneraciones denunciadas por las recurrentes respecto del órgano contralor, por lo que rechaza el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°18.164-2019 y de la Corte de La Serena Rol N°186-2019. 

 

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