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Presentada por el banco Scotiabank Chile.

Juzgado Civil anula sindicatos constituidos sin voluntad de representar a los trabajadores.

El Tribunal acogió la demanda, tras establecer que los sindicatos fueron constituidos sin la voluntad de erigir en verdaderas organizaciones de trabajadores y ordenó la cancelación de inscripción de los demandados.

29 de julio de 2019

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de nulidad absoluta presentada por el banco Scotiabank Chile en contra de 16 sindicatos interempresas, que negocian con la entidad bancaria, constituidos sin ánimo de realizar actividades sindicales dirigidas a la protección de sus afiliados.
La sentencia sostiene que de acuerdo a los hechos fijados en la motivación anterior, es posible establecer por este tribunal, que resulta efectivo que los sindicatos demandados, fueron constituidos como tales, de acuerdo a la legislación laboral vigente, pero que inmediatamente después de haberse conformado, no han ejecutado, realmente, actividad sindical alguna, dirigida a la protección de sus afiliados, llamando profundamente la atención, la gran cantidad de sindicatos formados, en un corto periodo de tiempo, esto es, entre el 11 de noviembre de 2014 y el 21 de enero de 2015, e inmediatamente después de haber finalizado la huelga con el banco demandante, que se produjo entre octubre y noviembre de 2014.
La resolución agrega que en atención a los hechos establecidos precedentemente, considerando que no aparece actividad sindical, organización o establecimiento de política alguna de los sindicatos demandados, inmediatamente después de haberse conformado, destinada a la protección y bienestar de sus afiliados; que los dirigentes empleados del Banco demandante participaron de la huelga inmediatamente anterior a la conformación de tales sindicatos; y que la demás prueba rendida no altera ni desvirtúa lo asentado precedentemente, cabe presumir, razonablemente por este tribunal, que es efectivo que los sindicatos sub lite, fueron constituidos sin ánimo real de formar sindicatos, y con la intención de otorgar fuero sindical a sus dirigentes.
Añade que no habiéndose realizado por los sindicatos las actuaciones referidas en el motivo precedente, ni tampoco, las especiales contempladas en su estatutos, como por ejemplo, el realizar actividades para incrementar el patrimonio de los mismos, ello viene en ratificar la presunción de la falta de ánimo sindical de los sindicatos sub lite.
Por tanto, concluye que se acoge la demanda de lo principal de fojas 3 y siguientes, rectificada a fojas 209 y siguientes, en cuanto se declara:
a) Que la demandante tiene legítimo interés en la sanción de los sindicatos constituidos con abuso del derecho;
b) Que los sindicatos demandados carecen de ánimo sindical y adolecen de objeto y causa ilícita en su constitución;
c) Que en consecuencia los sindicatos demandados son nulos absolutamente.
Además, el tribunal ordenó que una vez que se encuentre firme y ejecutoriado el presente fallo, se ponga en conocimiento de la Inspección del Trabajo, para que cancele la inscripción de los sindicatos demandados, del registro sindical único.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 27.177-2015

 

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