Noticias

Daño moral.

Juzgado Laboral ordena indemnizar a trabajador accidentado en construcción de túnel de central Alto Maipo.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa en el accidente laboral que afectó al demandante, quien resultó gravemente lesionando por máquina perforadora que le aprisionó mano izquierda.

29 de julio de 2019

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condenó a la empresa constructora Strabag SpA a pagar una indemnización de $5.000.000 a trabajador que sufrió accidente durante la construcción de túnel para la central hidroeléctrica Alto Maipo, en junio de 2018.
La sentencia sostiene que conforme a lo razonado se establece que la responsabilidad en el accidente que afectó al demandante recae totalmente en la empleadora demandada, la que no dado cumplimiento a la obligación contenida en el citado artículo 184 del Código del Trabajo, ya que no se ha alegado ni menos demostrado que el trabajador haya incurrido en un actuar imprudente o temerario infringiendo alguna orden dada por algún superior, o alguna norma reglamentaria interna que regule la forma en la que debía ejecutar su trabajo, razón por la empleadora deberá indemnizar los perjuicios que su incumplimiento ha producido al trabajador, conforme lo dispuesto en el artículo 1553 Nº 3 del Código Civil.
La resolución agrega que en cuanto al daño a indemnizar el demandante reclama el resarcimiento de un daño moral, en relación al cual se hace presente que está constituido por la aflicción y dolor espiritual, sicológico o interno que experimenta la víctima del hecho ilícito, sin embargo, otra cosa es el quantum de la indemnización por daño moral, el que ciertamente no es compensatorio, ya que no es objetivamente dimensionable, sino que debe ser sólo reparatorio, o sea debe estar destinado a morigerar, disminuir o atenuar las consecuencias del mal sufrido.
A continuación, el fallo señala que en cuanto a las características del sufrimiento experimentado por el trabajador se tendrá en cuenta que a la fecha del accidente tenía 41 años, que la lesión que sufrió consistió en un trauma compresivo de los dedos medio, anular y meñique izquierdos, y una fractura compresiva del dedo anular izquierdo, a lo que se debe adicionar lo consignado en el Informe Médico emitido por la ACHS, según el cual el demandante fue dado de alta hospitalaria el 23 de julio de 2018, por lo que estuvo hospitalizado durante un mes y cinco día, iniciando luego en agosto de 2018 una terapia física, y que con fecha 04 de diciembre de 2018 acudió a un control con sicóloga, a quien reportó desgano e insomnio, mientras que los testigos Margarita Núñez y Omar Torres coincidieron que el demandante no tiene fuerza en su mano, no pudiendo mover normalmente sus dedos, lo que dificulta labores normales y diarias como tomar una taza o tocar instrumentos, información acorde con lo señalado en el informe médico sobre que el demandante presenta una rigidez anular, por lo que fue derivado para evaluación por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades, mientras que en la ficha clínica emitida por la Achs se registra que al 19 de febrero de 2019 se plantea un 25% de discapacidad por las secuelas de debilidad importante de la mano izquierda, y la imposibilidad de puño por rigidez anular.
Por último, concluye que con los antecedentes citados se establece que el daño moral que se debe indemnizar al demandante asciende a la suma de $5.000.000.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 8.637-2018

 

RELACIONADOS
*CS confirma fallo que ordenó pagar indemnización a trabajador accidentado en central termoeléctrica…
*CS acoge protección contra Superintendencia de Seguridad Social y Compin por rechazar siete licencias médicas a un trabajador accidentado…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *