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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Junta Superior de Apelaciones de Carabineros por dar de baja definitiva a ex teniente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley y debido proceso.

4 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida en contra de la Junta Superior de Apelaciones de Carabineros, por disponer la baja definitiva del recurrente de Carabineros de Chile.
En relación con los hechos, el 2 de octubre de 2018 se notificó al recurrente del decreto de fecha 16 de agosto de 2018, de la Subsecretaría del Interior, tomado de razón el 5 de septiembre de ese año por la Contraloría General de la República, que llama al recurrente al retiro absoluto, por calificación en lista 4 de eliminación, en el proceso calificatorio 2016 – 2017.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley y debido proceso.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que en los términos del artículo 43 de la Ley N° 18.961, el retiro absoluto del personal de fila, procede –según la letra d), “Por haber sido eliminado por lista de clasificación o sanción disciplinaria de carácter expulsivo, en proceso administrativo”, concepto que reitera el artículo 110 del Estatuto respectivo. Por su parte, el Reglamento de la institución establece los órganos sancionadores y sus respectivos recursos, los que en el caso de marras han sido deducidos por el recurrente y rechazados en su totalidad, atendida la naturaleza de los actos que le han sido reprochados, pudiendo en cada caso, la entidad revisora modificar la calificación de que ha sido objeto el funcionario respectivo. De acuerdo a lo expresado precedentemente la resolución impugnada, que dispuso el retiro absoluto del recurrente de la filas de la Institución, es legal y se dictó dentro de las facultades de ésta y se encuentra fundada.
En ese sentido, el fallo agrega que no resulta comprobada la existencia de un derecho indubitado al que dar protección urgente, ni puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la conducta de la recurrida, ni es posible estimar vulnerado el derecho de igualdad ante la ley que se dice violentado, ni de ningún otro que merezca la protección constitucional que se impetra.
En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 17757-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 78702-2019.

 

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