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En fallo unánime.

Corte de Valdivia ordena a banco restituir fondos sustraídos vía fraude informático a cuentacorrentista.

El Tribunal de alzada acogió la acción de protección tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, al denegar la devolución del dinero.

12 de agosto de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió recurso de protección interpuesto en contra de BancoEstado, y le ordenó restituir $4.250.000 sustraídos desde cuenta corriente y cuenta Rut de la recurrente, quien fue víctima entre mayo y junio pasado, de un fraude informático.
La sentencia sostiene que deducido reclamo por el cuentacorrentista dando a conocer que ha sido víctima de un fraude informático surge la obligación de la entidad financiera de investigar internamente los hechos y dar adecuada respuesta. De los antecedentes reunidos no se aprecia que la recurrida haya efectuado una investigación con rigor y cuidado, desde que la escuetas carta de respuesta sólo precisan detalles evidentes y conocidos para el reclamante, como el monto de la transacción, su fecha contable y el canal por el cual fue efectuada, no realizando razonamiento alguno relativo a la existencia de patrones de fraude.
La resolución agrega que valorando los antecedentes conforme a las reglas de la sana crítica, para esta Corte resultan creíbles los dichos de la recurrente en orden a que enterada de la transferencia de importantes sumas de dinero mantenido en su cuenta corriente a una persona para ella desconocida, se puso en contacto inmediato con Banco Estado buscando pronta solución, exigiéndosele concurrir al Banco para darle respuesta, sin brindarle la posibilidad de bloquear sus cuentas en forma telefónica, efectuándose un bloqueo en la oficina del Banco Estado de Futrono, la que ciertamente no tuvo efecto, pues en días posteriores se continuaron haciendo giros desde la cuenta aludida, sumándose tres movimientos a una cuenta RUT de la recurrente.
Añade que esta situación, de la cual la recurrida no se hace cargo en su informe, en orden a desmentir o clarificar, es muestra patente de las falencias de seguridad del banco en esta situación en particular, pues entendiendo que el reporte de una operación bancaria al correo electrónico es una medida de seguridad a fin de tener inmediato conocimiento de los movimientos de una cuenta bancaria, pierde sentido su valor si la pretensión de buscar solución a una transferencia desconocida no puede materializarse por la falta de diligencia de ejecutivos bancarios que no le ofrecen la solución más rápida, como el bloqueo telefónico, efectúan un bloqueo fallido y le exigen diversos trámites para materializar un reclamo que en definitiva es respondida mediante un formulario tipo que no da cuenta de una detallada investigación. Más aún sorprende que tal respuesta se haya dado siendo del mismo banco las cuentas que participaron de las transferencias cuestionada, tanto en su emisión como recepción, lo que debía facilitar una rápida intervención.
Luego, afirma la resolución que en este sentido no habiendo acreditado la recurrida el cumplimiento adecuado de su obligación de vigilancia y análisis de patrones de fraude en la operación cuestionada por el recurrente, su conducta en orden a negar el reintegro de los fondos resulta ilegal y arbitraria, pues traslada los efectos del fraude bancario al recurrente, cuentacorrentista, quien ve perjudicado su patrimonio, entregando insuficiente respuesta basada en una deficiente investigación, vulnerándose el derecho consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución, en circunstancias que correspondía asumir el perjuicio económico a la entidad bancaria.
Por tanto, concluye que se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado don Juan Ramón Roa Mella en representación de doña Margarita Elena Leiva Mora, en contra del Banco del Estado de Chile, entidad bancaria que debe restituir a la recurrente la suma de $4.250.000 dentro de los tres días siguientes a que el fallo quede ejecutoriado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 1759-2019

 

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