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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió protección contra arrendador que cortó suministro eléctrico a arrendataria por pago moroso de arrendamiento.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad.

15 de agosto de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y acogió la acción de protección, en contra del arrendador de un inmueble, por el corte del suministro de luz de una habitación que se encuentra en el inmueble de propiedad del recurrido.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del arrendador por el corte del suministro eléctrico, debido al pago moroso de la renta por el arrendamiento de una pieza.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona y el derecho de propiedad.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago arguyó que el acto que la parte recurrente califica de arbitrario o ilegal consiste en el corte del suministro de luz eléctrica en la habitación que arrienda al recurrido quien ha reconocido y ratificado en estrados, con ocasión de la vista de la causa, el hecho señalado el que ha justificado en la existencia de un incumplimiento de la recurrente en el pago de esos consumos domiciliarios y en que dicha prerrogativa fue convenida en el contrato que ligaba a las partes.

Enseguida, el fallo señaló que, de lo expuesto, queda en evidencia que no ha sido discutida la existencia de contrato de arrendamiento entre las partes sobre una pieza habitación cuyo goce le ha sido entregado a la recurrente. Tampoco ha sido discutido el hecho que la vigencia del vínculo contractual o la determinación de si hubo o no incumplimiento de las obligaciones que de dicho contrato emanan ya ha sido zanjado por el tribunal competente.

Sin embargo, el corte de suministro eléctrico que ha llevado a efecto el recurrido y que motiva esta acción constitucional, materializado el 6 de febrero de 2019 y vigente hasta hoy constituye un acto de autotutela efectuado al margen del ordenamiento jurídico y que como tal no puede ser tolerado.

En efecto, el recurrido actúa en forma ilegal y arbitraria, pues habiendo recurrido a la sede jurisdiccional competente para someter ese y los demás asuntos relativos a los incumplimientos de las obligaciones del contrato en cuestión a la decisión de los tribunales de justicia, luego, invocando las cláusulas del referido contrato, extrajudicialmente se sustrae de la dicha jurisdicción para sancionar, conforme a una prerrogativa que le conferiría el contrato, el incumplimiento de las obligaciones de la recurrente, configurando el corte del suministro eléctrico una vía de hecho ejercida por la recurrida en resguardo de sus derechos que estaban bajo la tutela de los tribunales de justicia, erigiéndose él en una comisión especial prohibida por el Constituyente por lo que con dicho proceder se vulneró la garantía del artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental que habilita a adoptar en favor de la actora una medida urgente para restablecer el imperio del derecho.

De ese modo, la sentencia concluyó acogiendo con costas la acción constitucional deducida, y se ordenó al recurrido restablecer de inmediato el suministro eléctrico.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea los textos íntegros de las sentencia de la Corte Suprema causa Rol 12528-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago causa Rol 9760-2019.

 

 

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