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Con voto en contra.

CS revocó sentencia y rechazó amparo contra Juzgado de Letras y Garantía de Perailillo por no acoger imputación de abonos por prisión preventiva.

El amparado estimó vulnerado la garantía constitucional del derecho a la libertad personal.

18 de agosto de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, y rechazó la acción de amparo, en contra de resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Perailillo, deducida a favor de un recluso.
En su escrito, se señala hacer recurrido de recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 29 de mayo de 2019, en causa RIT 510-2017, RUC 1710033009-1, por el Juzgado de Letras y Garantía de Perailillo, por medio de la cual se desestimó la solicitud de abono a la condena que actualmente cumple.
El amparado estimó vulnerado el derecho a la libertad personal.
En su sentencia, la Corte Suprema arguyó que correspondió acoger lo solicitado por el recurrente, conforme, entre otros, a las siguientes razones.
a) La normativa procesal penal —tanto el Código Procesal Penal como la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente—, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefierió claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria.
b) Si la privación temporal de la libertad resultó injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto, conforme al artículo 347 del Código Procesal Penal de los cargos, no puede exigir que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado.
c) No parece suficiente ni lógico que, para reparar esa injusticia, el afectado sólo tuvo como vía de solución intentar obtener -—a su costa— la declaración señalada en el artículo 19 N°7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo.
d) Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurrió con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas.
Enseguida, la sentencia señaló que al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procedió la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 348 del Código Procesal Penal, incurrió en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afectó derechos constitucionales del penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley.
De ese modo, el fallo concluye revocando la sentencia apelada de nueve de julio de dos mil diecinueve, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua en el Ingreso Corte N° 117-2019, y en su lugar se acogió el recurso de amparo a favor del amparado debiendo el señor juez a quo arbitrar medidas a fin de reconocer en su favor el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa del RUC 1.400.869.588-2, RIT 532-2015, del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RIT 5.222-2014 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago. La sentencia se acordó con el voto en contra del Ministro Jorge Dahm, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema causa Rol 22178-2019 y de la Corte de Apelaciones de Rancagua causa Rol 117-2019.

 

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