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Escriben: «Los Tribunales Constitucionales como órganos fronterizos. Una mirada a la experiencia del Juez Constitucional Italiano».

Análisis sobre la relación entre el poder político y el poder jurisdiccional, entre voluntas y ratio.

21 de agosto de 2019

Recientemente, el autor italiano Giuseppe Laneve publicó un análisis sobre la relación entre el poder político y el poder jurisdiccional, entre voluntas y ratio, el cual gira alrededor de aquella zona neurálgica del derecho constitucional que se ubica en el punto de intersección entre la forma de gobierno y la forma de Estado.

En el documento, el autor comienza explicando que Las dos «almas» de la justicia constitucional, aquella política y la jurisdiccional, contribuyen a darle identidad y a asegurar su transmisión en el tiempo, convirtiéndose, sin embargo, en un mix en constante cambio según los acontecimientos procesuales y de aquello que está en juego de cada una de las ellas. De modo que, sea cual sea el camino que se tome, aún deben connotar, en su composición conjunta, inescindible y equilibrada, las experiencias de la justicia misma. El equilibrado dosaje entre las dos, que debe renovarse continuamente, es imprescindible para evitar tanto la “politización” de la jurisdicción como la jurisdiccionalización de la política.

Luego, se señala que los peligros de sobrepasarse mutuamente, están siempre a la vuelta de la esquina, sobre todo cuando el contexto del sistema, ante el cual la Corte no debe ser indiferente, está atravesado por fricciones particulares, que reflejan tensiones en el tejido social, con mayor repercusión cuando se trata de cuestiones bioéticas, cuya limitación debe realizarse precisamente utilizando las dos almas como contra-poderes: y así, la aplicación rígida de las reglas jurisdicionales se equilibra con la necesidad de preservar la discrecionalidad de la decisión política, sobre todo cuando esta es el resultado de procesos abiertos, transparentes e inclusivos, recurriendo a la más que nunca oportuna judicial modesty; de otra parte, el uso de nuevas técnicas decisorias con tal de decidir incluso los casos más candentes a nivel político, debe encontrar un freno precisamente en el respeto obsequioso de los procedimientos de la jurisdicción.

Enseguida, en el documento se expresa que en un escenario en el que entre el poder político y el poder jurisdiccional se presentan fricciones imputables (inclusive) a nuevas situaciones sistémicas, el juez constitucional puede ser objeto de una mayor tensión que inevitablemente pueden intensificar la exposición política. El documento agrega que por todas estas razones, el paradigma del actuar de la Corte debe ser el conocimiento, la experiencia, pero también el equilibrio y la prudencia, en una palabra, la sabiduría. Los jueces constitucionales llegan a la decisión a través de un recorrido variopinto, caracterizado por un aporte plural y compuesto, como lo demuestra la misma particular composición mixta de tal órgano. No es una lógica excluyente la que mueve la acción de la Corte, sino una lógica inclusiva en la que el todo debe someterse a operaciones complejas y refinadas de balance y dosificación.

Posteriormente, el texto indica que la prueba de tornasol del modus operandi de la Corte y al mismo tiempo razón de ser de su jurisdiccionalidad, son los argumentos que sostienen las motivaciones de la decisión, los cuales non son meros contenedores de explicaciones a favor de las partes, sino que son «comunicaciones dirigidas a la comunidad, a la sociedad, en aras de explicar cuáles fueron las razones que motivaron a los jueces para haber decidido de una cierta manera». Partiendo de la consideración de que el objetivo de la Corte no es imponerse por la autoridad y la fuerza, sino más bien por la convicción, se puede colegir que ello será aún más factible en el momento en que la confrontación dialéctica sea más trasparente, inclusive a través del uso de argumentaciones de diferentes tipos.

Finalmente, se concluye que en el fondo, es sobre este nivel, y no en el de la naturaleza democrático-representativa, en donde los Tribunales constitucionales se juegan eternamente el partido de su legitimidad.

 

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

        

 

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* Escriben: "Judicialización, activismo y derechos fundamentales. La garantía de los presupuestos esenciales al procedimiento democrático por las Cortes Constitucionales"…

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