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En fallo dividido.

CS ordena al Ejército entregar información sobre oficiales sancionados.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de queja deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que no acogió reclamo de ilegalidad contra decisión del CPLT.

22 de agosto de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema mantuvo la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó al Ejército entregar información respecto de dos oficiales sancionados por la institución.

La sentencia sostiene que como puede observarse de las normas antes transcritas, el principio de publicidad recae en la información emanada de los órganos del Estado y referida exclusivamente a la función pública. En este entendido, si bien no es posible poner en duda la participación del Ejército de Chile en el procedimiento de solicitud de información en que el objeto de la misma está constituida por datos que se encuentran bajo su custodia, lo cierto es que sin duda su intervención deberá estar referida a la seguridad de la nación o a la seguridad pública. En otras palabras, el Ejército de Chile puede oponerse a la entrega de información requerida, en la medida que comparezca defendiendo el interés institucional, el cual habrá de estar relacionado con alguno de los aspectos indicados previamente, cuestión que no se advierte en autos como bien lo han entendido las sentenciadoras del fondo.

La resolución agrega que en efecto, distinto sería el caso si a través de la develación de antecedentes reservados de interés individual -como los que se requieren en la especie- el Ejército compareciere acreditando la afectación de la Institución, de fines institucionales o de la seguridad de la nación. Sin embargo, en la situación de autos, resulta ostensible e indudable que el compareciente lo ha hecho en defensa de fines particulares como lo son el honor y la honra de los Oficiales a quienes aplicó sanciones en el mes de septiembre del año 2015 y que aún se mantienen en servicio activo. Lo anterior queda demostrado desde que, como ya se adelantó, no encuadró sus alegaciones en ninguna de las causales del artículo 21 de la Ley Nº 20.285.
Por último, concluye que en consecuencia, las sentenciadoras no incurrieron en falta o abuso grave al concluir la falta de legitimación activa del Ejercito de Chile, determinación que en ningún caso infringe o impide su derecho a accionar, como los sostiene el recurrente, el cual no se la ha negado, pues escuchada la oposición de la Institución en cuestión, ésta no ha demostrado haber comparecido defendiendo el interés institucional.

Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado, quien fue de la opinión de acoger el recurso de queja y, en definitiva, negar la información requerida. Este disidente particular estima que al no entrar al fondo de las alegaciones de la reclamante y estimar que ésta no tenía legitimación activa para accionar, los sentenciadores incurrieron en falta o abuso grave que ameritaba anular el fallo y, en su lugar, acoger el reclamo del Consejo de Defensa del Estado, dejando sin efecto la decisión del Consejo para la Transparencia que accedió a la entrega de la información, negando la solicitud de información.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 4242-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 334-2018

 

 

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